SAP Orense 94/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:158
Número de Recurso223/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.94

En la ciudad de Ourense a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Verin, seguidos con el nº. 5/06, rollo de apelación núm. 223/07, entre partes, como apelantes Dª. Carmela, representada por la Procuradora Dª. Zita Vázquez García, bajo la dirección del Letrado D. Ramón F. González Doniz, y Dª. Laura, Dª. Remedios, Dª. Amelia y D. Antonio, representados por la procuradora Dª. Zita Vázquez García, bajo la dirección del letrado D. Antonio Gómez Pérez y, como apelados, D. Eusebio y D. Jesús, representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Juan Saavedra Pedreira. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Verin, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por don Eusebio y don Jesús, representados por la Procuradora Sra. Moreira Álvarez, contra doña Laura, don Antonio, doña Amelia, doña Remedios, doña Carmela, representados por el procurador Sr. Álvarez Blanco, DEBO DECLARAR Y DECLARO que don Miguel Ángel al instituir como heredero testamentario a su fallecido hermano don Constantino, tenía la voluntad real de que heredasen sus sobrinos Jesús y Eusebio (hijos del instituido), por lo que se establece que don Jesús y don Eusebio son herederos testamentarios de don Miguel Ángel, siéndolo por estirpes en la proporción correspondiente a su padre inadecuadamente instituido heredero. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Carmela y Dª. Laura, Dª. Remedios, Dª. Amelia y D. Antonio, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es recurrida en apelación la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Verín, de fecha 19 de diciembre de 2006 , dictada en el procedimiento del que dimana el presente rollo, tanto por la representación procesal de los Sres. Doña Remedios , Don Jesús , Don Antonio , Doña Carmela , Don Eusebio y Doña Amelia como por la de los Sres. Doña Remedios , Don Antonio , Doña Carmela , Don Eusebio y Doña Amelia y Doña Laura y Don Constantino , interesando todos ellos un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que desestime íntegramente la demanda.

Por parte de la representación de D. Julio y D. Jesús se indica que la sentencia no interpreta el testamento de D. Miguel Ángel sino que sustituye la voluntad de éste. A la fecha del otorgamiento del testamento cuya interpretación se pretende, había fallecido el hermano del causante D. Miguel Ángel, padre de los demandantes y así sostienen que el testador no incurrió en error alguno y conocía que instituyendo heredero a su hermano fallecido, la cuota que a éste le correspondería habría de acrecer al resto de los coherederos y conocía que la misma no se trasmitía a los hijos del heredero premuerto y prueba de ello es que en testamento otorgado por D. Miguel Ángel en 1964, instituyó directamente como herederos a los hijos de su premuerta hermana Amelia. La institución de D. Constantino como heredero de su hermano D. Miguel Ángel carece de trascendencia alguna pues su capacidad para suceder hay que entenderla referida a la fecha de fallecimiento del testador y en esta D. Constantino hacía años que había ya fallecido. A juicio del recurrente, la sentencia no interpreta la voluntad del testador sino que sustituye la misma, extralimitándose en los límites de la interpretación de los actos de última voluntad.

Por su parte, los restantes codemandados apelan igualmente la sentencia considerando que la institución de D. Constantino como heredero de su hermano D. Miguel Ángel, resulta irrelevante por aplicación del artículo 758 del Código Civil pues a la muerte del testador...

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