STSJ Andalucía 1761/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9845 |
Número de Recurso | 1106/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1761/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1761/2008
Rollo de Suplicación nº: 1106/08
Sentencia nº : 1761/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 2 de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea sobre desempleo siendo demandado el INEM (Servicio Público de Empleo Estatal), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Consejo Intertextil Español, Federación de Industrias Textil, Piel, Químicas y Afines de CC.OO y Federación de Industrias Afines de U.G.T, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Andrea con DNI nº NUM000 fue una de las trabajadoras afectadas por expediente de suspensión de contratos presentado por la empresa CONFECCIONES SUR S.A., con el acuerdo de los representantes unitarios de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito por los Ministerios de Ciencia y Tecnología y Asuntos Sociales con los integrantes del observatorio industrial textil, los sindicatos CC.OO y UGT y la patronal del sector textil (Consejo Intertextil Español) de 21/11/2003. Acuerdo que obra incorporado a los folios 160 y ss de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.
El apartado segundo del Acuerdo referido en el ordinal anterior establecía:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a reponer las prestaciones de los trabajadores, que con posterioridad a la suspensión de sus contratos de trabajo vean extinguirse éstos y con los límites presupuestarios que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el escenario cautelar previsto por el sector que se incluye en el anexo 1
El Ministerio informará a la Comisión de Control y Seguimiento, prevista en el apartado décimo del presente acuerdo, de tales limitaciones presupuestarias y de la aplicación de las mismas.
Consecuencia del referido Expediente de suspensión temporal de contratos, la actora percibió prestaciones por desempleo por un total de 66 días, desde el 26/10/2004 al 31/12/2004. (f.73 Y 75).
Con fecha 31/5/2006 se procedió a la extinción del contrato que le unía con la empresa por virtud del ERE N° NUM001 (F.80).
Consecuencia de ello, el 12/6/2006 formuló solicitud de prestaciones por desempleo (f.79).
Al reconocer el derecho al percibo de la prestación, se le descontaron los 65 días consumidos entre el 24 de octubre del 2004 al 31/12/2004. (f.81).
Con fecha 1717/2006, la actora interpuso reclamación previa del tenor que obra al folio 74 de los autos, que se da por reproducida.
Por resolución expresa del INEM, de fecha de salida 21/9/2006 se acordó desestimar la reclamación previa por las razones que constan en la misma, obrantes al folio 4 de los autos, y que se da igualmente por reproducida.
El 20/10/2006 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, mediante la que solicita que se le reconozca el...
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