STSJ Comunidad Valenciana 1229/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:4549
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1229/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 18/14

RECURSO SUPLICACION - 000018/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1229/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000018/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000057/2012, seguidos sobre RECONOCIMIENTO PERIODO DE COTIZACION, a instancia de María Luisa asistido por la letrada Dª Iluminada Bernabe Ibañez, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIONISIO VERDU SL y Arsenio, y en los que es recurrente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los preceptos citados y demás de general observancia DECIDO: Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Luisa, frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIONISIO VERDÚ SL, Arsenio sobre seguridad social . Reconocer a la actora como periodo cotizado el comprendido entre 01.11.1974 y 11.09.1977, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

María Luisa, con DNI NUM000 tiene reconocidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, según informe de vida laboral, un total de 4001 días cotizados. 2. La actora entiende que se han omitido los días comprendidos entre 01.11.1974 y 11.09.1977 -esto es 1045 días cotizados- que se encuentran en periodo en que la empresa para quién prestaba sus servicios pasa de Arsenio a DIONISIO VERDU SL. 3. Frente a la resolución de la TGSS se interpuso la oportuna reclamación previa que puso fin a la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En la demanda por la que se inicia este procedimiento dirigida frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y posteriormente ampliada contra las empresas Arsenio y Dionisio Verdú SL se solicita el reconocimiento como periodo cotizado del comprendido entre 1-11-1974 y 11-9-1977. Contra la sentencia que estima la demanda se alza en suplicación la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, formulando al efectos dos motivos de recurso, por infracción de normas adjetivas, denunciando:

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