ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10262A
Número de Recurso3611/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3611 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MPL/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3611/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Enriqueta, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación 621/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 370/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Sant Feliu de Llobregat.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2017 se tuvo por parte recurrente a la procuradora Dña. María Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de Dña. Enriqueta y como parte recurrida a la procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Terroba en nombre y representación de Dña. Felisa, D. Silvio, D. Valentín y Dña. Herminia.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Dña. Enriqueta, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dña. Enriqueta contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación 621/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 370/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Sant Feliu de Llobregat.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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