STSJ Galicia 6751, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:6751
Número de Recurso3698/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6751
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3698/05 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3698/05 interpuesto por la empresa LIMPIEZAS CHAMA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Constanza en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas L.A.R. LIMPIEZAS AROSA S.L. y LIMPIEZAS CHAMA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 212/05 sentencia con fecha tres de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Constanza , con D.N.I núm. NUM000 viene prestando servicios para la demandada L.A.R. LIMPIEZAS AROSA en el centro de trabajo sito en las dependencias del Faro de Vigo en Villagarcía de Arosa desde el 23 de octubre de 1996 con la categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 185,47 ?. Prestó también servicios para la empresa LIMPIEZAS CHAMA desde el 7 de febrero de 2003 al 6 de agosto de 2003. Mediante carta de fecha 22 de febrero de 2005, Limpiezas Arosa comunica a la trabajadora que el próximo día 8 de marzo de 2005 finaliza el contrato de trabajo que firmó el día 23 de octubre de 1996, recibiendo la empresa citada el día 8 de marzo de 2005 fax del gerente de Faro de Vigo donde les comunican que a partir del próximo 8 de marzo dejarán de prestar servicios de limpieza mantenimiento en las oficinas. La empresa no adeuda a la trabajadora cantidad alguna, indicándole verbalmente que la nueva empresa encargada del servicio de limpieza es Limpiezas Chama. Mediante conversación telefónica se indica a la actora que no pueden darla de alta en la Seguridad Social y no puede empezar a trabajar puesto que la primera empresa no les facilitó la documentación establecida en el Convenio Colectivo. En fecha 9 de marzo de 2005 la trabajadora a través de burofax solicitó instrucciones para incorporarse a su puesto de trabajo al ser los nuevos adjudicatarios para la prestación de servicios de limpieza en Faro de Vigo y venir la actora desempeñando esas tareas con la anterior empresa L.A.R. Limpiezas Arosa. A la relación laboral entre las partes es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales./ SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 1 de marzo de 2005 entregada el día 3 del mismo mes la empresa Limpiezas Chama comunica a la empresa Limpiezas Arosa que en cumplimiento del artículo 17 del convenio les ha sido adjudicada el servicio de limpieza a partir del 9 de marzo de 2005 de la delegación de Faro de Vigo en Villagarcía de Arosa, rogando que les faciliten la documentación que se señala en el citado artículo con el fin de subrogar si procede, al personal de limpieza allí designado. Mediante carta de fecha 8 de marzo de 2005, Limpiezas L.A.R. manifiesta que ya en fecha 4 de marzo envió la documentación disponible, remitiendo la documentación requerida por el artículo 17 del convenio , y que se da por reproducida, quedando a su disposición por si surgiera algún tipo de problema respecto a este tema, quedando pendiente el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social ante la imposibilidad de conseguirlo, dado que la empresa realiza los pagos aplazados. Por escrito de fecha 10 de marzo de 2005 notificado el 14 del mismo mes, Limpiezas Chama manifiesta que dado que en la fecha de inicio del servicio 9 de marzo, no nos han enviado la totalidad de la documentación solicitada en el artículo 17, proceden a no subrogar al personal. En fecha 9 de marzo de 2005 tuvo entrada en la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra notificación de Limpiezas Chama de que el próximo día 9 de marzo comienzan con el servicio de mantenimiento de limpieza de la delegación de Faro de Vigo que le ha sido adjudicada y que hasta la fecha realizaba Limpiezas Arosa./ TERCERO.- En fecha 18 de marzo de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Constanza frente a las empresas L.A.R. LIMPIEZAS AROSA S.L. y LIMPIEZAS CHAMA S.L. declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno a la empresa LIMPIEZAS CHAMA S.L. a su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 2331,59 ? con un salario regulador diario de 6,18 ?. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido, 8 de marzo de 2005 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación./ La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación./ Absuelvo a la empresa L.A.R. LIMPIEZAS AROSA S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada LIMPIEZAS CHAMA, S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de "LIMPIEZAS CHAMA S.L." se interpone recurso de suplicación contra la sentencia, que estimando la demanda, declaró improcedente el despido de la trabajadora, condenando a aquélla a...

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