STSJ Cataluña 5848/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6093 |
Número de Recurso | 2557/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5848/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000203
CR
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 16 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5848/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por CLECE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2009 y siendo recurrido/a SERVINET S.L. y Pablo Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra las empresas CLECE S.A y SERVINET S.L:
1.- debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada SERVINET S.L a la parte actora, con efectos desde el día 12 de enero de 2.009 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.741,54 euros.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
2.- debo condenar y condeno a la empresa CLECE S.A, como responsable solidaria, al abono de todas las cuantías pecunarias que resulten del pronunciamiento anterior.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Pablo Jesús ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CLECE S.A, con antigüedad desde el 16-11-2.007, categoría profesional de personal de limpieza de oficinas, incluido en el grupo de especialista y salario bruto mensual de 999,47 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Inicialmente el Sr. Pablo Jesús prestó servicios en el Hospital Arnau de Vilanova, limpiando los cristales y abrillantando el suelo, con una jornada de cuarenta horas semanales y horario de 8:00 a 16:00 horas.
CLECE S.A venía realizando los servicios de limpieza de las oficinas, ludotecas, casals cívicos, casals de gente mayor y equipamientos polivantes del DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA, en la provincia de Lérida, en virtud de contrato administrativo de fecha 31-01-2.007, en el que se acordó su duración hasta el día 31-12-2.008.
En fecha 28-12-2.007, se prorrogó el contrato administrativo referido en el hecho probado anterior, por el periodo comprendido entre el 1-01-2.008 y 31- 12-2.008.
A partir del mes de abril de 2.008, el actor realizaba la limpieza de cristales de los Centros del Departament de Benestar de la provincia de Lérida, en concreto los Casals de Lérida, Cervera, Balaguer, Tárrega, Poble de Segur, Tremp, la oficina de Benestar y Familia de La Seu, la oficina de Bienestar y Familia de la localidad de Tárrega, el Casal de Pont de Sort y el Casal de Borges Blanques.
En fecha 31-12-2.008 la empresa CLECE S.A cesó en la prestación de servicios de limpieza para el DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA.
En el anexo nº 9 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen en el procedimiento de contratación, figuraba el personal a subrogar por la empresa adjudicataria, entre el cual, se encontraba el Sr. Pablo Jesús .
Adjudicado el servicio de limpieza a la empresa SERVINET S.L, a partir del día 1-01-2.009, ésta remitió fax a CLECE S.A con el contenido siguiente: "La present es per informar-los que hem estat els adjudicataris del servei de neteja dels centres: equipaments del Departament de Governació de Lleida. ( Casals de Lleida)
Per aquest motiu i segons l'establert al article 65 del conveni colectiu autonòmic de neteja de edificis i locals de tota la documentació necesària (relació dels treballadors, còpia contracte, nòmines, TC2, TC1, TA2 i certificat d'estar al corrent de pagaments) per tal de poder realitzar els tràmits necesaris per poder subrrogar al personal a partir del día 01 de gener de 2009."
En contestación al escrito anterior, CLECE S.A remitió a SERVINET S.L escrito de fecha 16-12-2.008, con el contenido siguiente: "En relación a la subrogación del personal del servicio de limpieza de benestar de Lleida, les hacemos entrega de la documentación relativa a este personal, de acuerdo con el convenio colectivo de limpieza para la comunidad de cataluña.
Y que es la siguiente:
Copia de contratos de Trabajo de cada trabajador y prorrogas. Copia de los 4 últimos TC1 y TC2 y las 4 últimas nóminas de cada uno de ellos.
Listado de la plantilla a subrogar con los datos personales de cada trabajador.
Copia del alta en seguridad social de cada trabajador.
Certificado conforme CLECE, S.A. está al corriente de pago en la Seguridad Social.
Documento sustitutorio del finiquito de cada trabajador.
Salvo cualquier notificiación en contrario, entenderemos correcta la documentación recibida."
La documentación remitida por CLECE S.A hace referencia al Sr. Pablo Jesús, a sus circunstancias personales y a su categoría. No hace referencia al centro de trabajo en que presta sus servicios el actor. Dicha documental sí hace referencia al centro de trabajo en que prestan sus servicios el resto de trabajadores.
Las funciones que realizaba el Sr. Pablo Jesús las realizan otros trabajadores de la plantilla de SERVINET S.L.
El Sr. Pablo Jesús fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 31-12-2.008.
Durante el mes de diciembre de 2.008, sin poder precisar la fecha, la empresa CLECE S.A comunicó al actor en forma verbal, que había cesado en la prestación de servicios de limpieza para el DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA, siendo la empresa SERVINET S.L quien pasaría a desempeñar tales servicios a partir del día 1-01-2.009.
El Sr. Pablo Jesús no recibió comunicación escrita sobre la extinción de su contrato de trabajo, ni de CLECE S.A ni de SERVINET S.L, por lo que en el periodo comprendido entre el 1-01-2.009 y 12-01-2.009, sin poder precisar la fehca, se dirigió a la empresa SERVINET S.L para pedir explicaciones, empresa que le contestó que no tenía la obligación de absorber su contrato.
Las...
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