STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:406
Número de Recurso6416/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 6416-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 6416-2003, interpuesto por EMPRESA "DÍAZ BRICEÑO S.L."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 586-03 y acumulados 567 y 570-2003 del Juzgado de lo Social nº 4 y 1, respectivamente, de A Coruña se presentaron demandas por Dª Valentina , Dª Regina y Dª

Milagros en reclamación de Despido siendo demandada la EMPRESA "DIAZ BRICEÑO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de setiembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras Dª Valentina , Dª Regina , y Dª Milagros , vienen prestando sus servicios para la Empresa "Díaz Briceño, S.L." con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias: la Sra. Valentina , desde el 11-11-02, dependiente y 964,62 euros; la Sra. Regina , 11- 11-02, dependiente y 964,62 euros; la Sra. Milagros 7-10-02, ayudante-dependiente y 818,33 euros.- SEGUNDO.- La empresa demandada notificó a las actoras carta fechada el 9-6-03 comunicándole la extinción de su contrato por disminución notable del rendimiento y pasividad.- TERCERO.- El 2-7- 03 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, previa papeleta presentada el 23-6-03, reconociendo la empresa la improcedencia de los despidos y realizándose las siguientes manifestaciones: Que reconoce la improcedencia de los despidos de las actoras y que les ofrece las cantidades siguientes: a Dª Milagros , 1.116,11 euros, en concepto de liquidación final y saldo y finiquito; a Dª Regina le ofrece 1.810,10 euros, en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral y a Dª

Valentina , 1.810,10 euros, en concepto de saldo y finiquito d4e su relación laboral. Dichas cantidades le serían abonadas en este acto a medio de moneda de curso legal. Las actoras no aceptan la propuesta empresarial, ya que están por debajo de las cantidades que le corresponden como concepto de indemnización, liquidación y finiquito, aparte de una reclamación de horas extraordinarias que faltan por reclamar. En cuanto a la manifestación hecha por los trabajadores respecto a las horas extraordinarias la empresa desea decir que no fue citado para una conciliación de horas extraordinarias y sí de despido.- CUARTO.- El 4-7-01 la empresa deposita en el Juzgado de lo Social la cantidad de 4.716,31 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, 1.116,11 euros a favor de la Sra. Milagros , 1.800,10 euros a favor de la Sra. Valentina y 1.800,10 euros a favor de la Sra. Regina .- QUINTO.- La Sra. Milagros suscribió contrato de trabajo para la formación el 3-10-02, teniendo por objeto la formación de dependienta siendo el tutor encargado de la formación Dª Esperanza , administradora de la sociedad, impartiéndose la formación teórica de lunes a sábado de 9,30 a 10,30 horas, con jornada de 40 horas semanales siendo el total de horas de formación de 6 horas que representa el 15% de la jornada.- SEXTO.- La Sra. Milagros comenzó a prestar servicios el 7-10-02, el comienzo, con jornada de 9,30 a 13,00 horas de 17,30 a 21,00 horas y, posteriormente, como las restantes trabajadoras, de 9,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 21,00 horas, realizando las mismas labores que las restantes.- SEPTIMO.- La Sra. Esperanza acudía al centro de trabajo una o dos veces al mes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando las demandas acumuladas interpuestas por las actoras, Dª Valentina , Dª Regina y Dª

Milagros , debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la EMPRESA DIAZ BRICEÑO, S.L., condenando a ésta a que, en un plazo de CINCO DÍAS, opte entre la readmisión inmediata de las actoras, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de las siguientes indemnizaciones, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución: -a favor de la Sra. Valentina 709,97 euros, más 32,15 euros/día por, salarios de tramitación, -a favor de la Sra. Regina 709,97 euros, más 32,15 euros/dia por salarios de tramitación. -a favor de la Sra. Milagros , 818,33 euros, más 27,28 euros/día...

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