STSJ Comunidad Valenciana 2542/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:4560
Número de Recurso1928/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2542/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2542/2008

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Recurso de Suplicación nº: 1928/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1928/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2542/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1928/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante, en los autos núm. 808/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Filomena asistida por el letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra Fondo de Garantía Salarial y Marmagam, S.L. asistida por el letrado D. Pedro Francisco Menor Hernández, y en los que es recurrente Marmagam, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª. Filomena debo declarar improcedente el despido acordado por Marmagam, S.L. en fecha 22-10-07, y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.487,60 euros, sin perjuicio de la posible compensación con la cantidad consignada, y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 3.681,81 a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declara extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Dª Filomena, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para Marmagam, S.L. (Cafetería Vía 11) desde el 1-12-06, con la categoría profesional de camarera 2ªA-C y un salario mensual de 1.131,10 € con inclusión de la prorrata de pagas extras según convenio, lo que equivale a un salario día de 37,19 euros. Segundo: El 22-2-07 la empresa demandada le notificó su despido con efectos de esa fecha, por disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo, ofreciéndole la indemnización de 1.355,06 euros. Tercero.- La actora planteó conciliación ante el SMAC el 13-11-07 intentándose el acto sin efecto el 30-11-07. Cuarto.- La actora no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. Quinto.- La empresa reconocía la actora la categoría de ayudante de camarera, grupo c, con un salario mensual de 1.099,06 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 28, 30, 57, 60 a 69 y 96 a 101). Sexto.- El 24-10-07 la empresa consignó el importe de 2.053,44 euros en concepto de indemnización (1.355,06 euros), y liquidación de salario y pagas extras (698,38), siendo repartido el expediente nº NUM001 al Juzgado nº 5, ante el cual la demandante que no ha retirado el importe consignado (folios 31 a 36 y 58-9). Séptimo.- La actora trabajaba en turno de tarde, siendo la única empleada que atendía a los clientes durante el mismo. La dueña del negocio hacía acto de presencia solo ocasionalmente, para tratar alguna cuestión con la demandante y para revisar la caja. La actora se encargaba de recoger y cerrar el establecimiento al finalizar su turno. Por la mañana atiende el establecimiento Dª. Asunción, hermana de la dueña del negocio (testifical Sres. Marí Luz, Marisol y Asunción, valoradas en su conjunto). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Marmagam, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos que se aducen por la representación letrada de la empresa demandada en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de Alicante que estima la demanda sobre despido y condena a la patronal demandada a que, a su opción, readmita a la demandante en su precedente puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 1.487,60 euros, sin perjuicio de compensar dicho importe con el consignado por la empresa y con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia; no habiéndose impugnado el recurso de contrario, tal y como se indicó en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se introduce el primero de los motivos en los que se solicita la subsanación del error padecido en el hecho probado segundo al consignar el mismo como fecha del despido del demandante la de 22-2-07 cuando la correcta es la de 22-10-07, conforme se desprende de la propia sentencia, de la demanda, y de los documentos 38 y siguientes del ramo de prueba documental de la demandada. La rectificación solicitada ha de prosperar al ser cierto el error denunciado según se evidencia del fallo de la propia sentencia y de la carta de...

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