SAP Baleares 28/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2011

Rollo nº 549/2010

S E N T E N C I A Nº 28

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a uno de febrero dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, bajo el número 178/2009, Rollo de Sala numero 549/2010, entre partes, de una como actora apelante D. Hilario, representado por la Procuradora Sra. Magdalena Darder y asistido del Letrado Sr. Portalo Prada; de otra como demandada apelada Dª Adelaida, representada por el Procurador Sr. Molina y asistida del Letrado Sr. Sastegener.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 Abril 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 28 enero 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve desestimar la demanda interpuesta por don Hilario contra doña Adelaida, mediante la que, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual, reclamaba el pago de la suma de 31.972 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor por causa, se dice en la demanda, de la conducta negligente de la demandada, conducta consistente en identificarlo primero en sede policial y posteriormente en sede judicial, como autor de un robo con violencia e intimidación de la que fue victima doña Adelaida el día 18 de mayo de 2006 en el establecimiento por dicha demandada regentado, sito en la calle Aragón nº 362 de Palma y denominado "Foto Edu". El fallo desestimatorio de la pretensión indemnizatoria articulada en la demanda viene justificado en la sentencia apelada en que la parte actora, a quien incumbía su probanza, no ha conseguido acreditar la existencia de negligencia en la demandada al proceder a su identificación. Se alza la parte actora contra la antedicha resolución solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) errónea valoración de la prueba practicada ya que, la parte actora, hoy apelante, no se limitó a aportar la sentencia penal absolutoria sino toda la instrucción realizada en la que se advierte que hubo error en la demandada al identificar al actor, afirmándose por el juez penal que no fue el actor el autor del robo pues se hallaba al momento de su comisión en otro local denominado "Evolution Tunning", afirmación sustentada en una cinta aportada por el actor en el acto del juicio penal lo que demuestra el error en la identificación; b) error en la aplicación del derecho pues a la vista de la errónea identificación existe responsabilidad en la demandada, reiterando, en apoyo de tal afirmación, la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1991 ; c) subsidiariamente no procede imposición de costas dada la existencia de dudas de hecho y de derecho que pueden suscitarse por la cuestión planteada.

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido por las razones que a continuación pasan a exponerse:

  1. ) La acción ejercitada en la demanda no es otra que la reclamación de daños y perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil ). Al respecto conviene recordar, conforme una acrisolada doctrina jurisprudencial, que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el citado artículo 1902, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR