Disposición Transitoria 5ª
Autor | Fernando Reglero Campos |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
Consideraciones generales
La disposición transitoria 5.a encabeza una serie de reglas que la propia Exposición de Motivos de la segunda edición del Código calificaba de excepciones a la regla fundamental de derecho transitorio como es la de atender a la legislación vigente al tiempo de adquirirse el derecho. Son excepciones que se consideran de -corta trascendencia-, en cuanto recaen sobre materias muy concretas, relativas todas ellas a la patria potestad y sus efectos. Se dice así que -Los efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos, según el Código, no siempre convienen con los mismos efectos según la legislación anterior. En su consecuencia, aquello en que difieran debería regirse por dicha legislación, cuando los padres estuvieren, conforme a ella, ejerciendo su potestad-.
Lo que ocurre es que la concepción general de la patria potestad experimentó con la entrada en vigor del Código una profunda revisión que justificaba en determinados casos la aplicación retroactiva de la nueva normativa, aunque ello significara perjudicar ciertos -derechos adquiridos- de los padres. Y así lo explica la Exposición de Motivos cuando advierte -continuando el texto transcrito en el párrafo anterior y justificando aquello que contradice o excepciona esa regla general- que -la patria potestad en el moderno derecho no tiene, ni ha tenido a los ojos de los autores del Código, el sentido que le dio la legislación romana- (...), sino que se concede a los padres -el poder tuitivo a que se llama patria potestad, no para su personal provecho, sino para el más fácil cumplimiento de los altos deberes que la naturaleza y la Ley les imponen respecto de sus hijos. A este fin se encaminan, de un lado, el reconocimiento de la autoridad paterna y, de otro, el disfrute y la administración de los peculios-.
Por consiguiente, -sólo se pueden mantener y asegurar al padre estas facultades, en cuanto subsistan los deberes para cuyo cumplimiento fueron otorgadas-.
Las reglas 5.a y 6.a deben interpretarse atendiendo a lo que acaba de exponerse. El primer inciso de la primera de ellas es claro, y de él puede extraerse una regla general en materia de emancipación de los hijos: serán de aplicación las normas más favorables para ellos. Es decir, si la nueva Ley concede la emancipación a una edad inferior que la antigua, todos aquellos que hayan alcanzado esa edad en el momento de la entrada en vigor de aquélla habrán de considerarse automáticamente emancipados 1. Si, por el contrario, la edad establecida por la nueva normativa para la emancipación es superior a la señalada por la antigua, ello no supondrá, evidentemente, una...
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