Disposición Transitoria 7ª

AutorFernando Reglero Campos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

Se alude en esta disposición a la obligación que según la legislación anterior al Código recaía sobre las personas que ejercían cargos tutelares de prestar fianza en el acto constitutivo de la cúratela, sin excepción alguna. Suprimido el régimen de la cúratela por el Código, y quedando relevadas las personas mencionadas en esta disposición de la obligación de prestar fianza en caso de ejercicio de tutela sobre sus descendientes (art. 260), se hacía preciso proveer a un régimen transitorio sobre este extremo.

La regla relativa al mantenimiento de la fianza constituida es una aplicación de la expresada en el primer inciso de la disposición transitoria 1.a, en cuanto que, como se dice en la Exposición de Motivos de la segunda edición del Código, esa fianza constituye una garantía, y como tal, -un derecho adquirido por los menores e incapacitados, del cual no se les puede privar sin injusticia, aunque la nueva ley dispense para lo sucesivo de la obligación de afianzar a las personas anteriormente nombradas, cuando las llama a la tutela de sus descendientes- 1

La disposición que comento es, con todo, una norma de irretroactividad relativa, en cuanto que si se da carácter retroactivo a las nuevas normas en aquellos casos en que...

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