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- Tomo XXV Vol 2, Artículos 1961 Al Final Del Código Civil
Disposición Transitoria 12ª
Autor | Fernando Reglero Campos |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
Como sucede con todas las demás, las posibilidades de aplicación directa de la disposición transitoria 12.a del Código civil son en la actualidad prácticamente inexistentes. No se discuten hoy herencias de personas fallecidas con anterioridad al Código, ni deben quedar vestigios de testamentos otorgados bajo la legislación por él derogada. Sin embargo, se trata de una disposición que por sí sola dota de fundamento a la que le sigue. De ella puede inducirse un principio general y abstracto de derecho intertemporal perfectamente aplicable a las ulteriores reformas del Código, supletoria de las disposiciones transitorias específicas 1.
Aunque no ha estado exenta de críticas, la doce es una disposición llena de lógica jurídica. La muerte de una persona es la que determina el nacimiento de los derechos a su herencia2. Por consiguiente, a los efectos de aplicar la legislación anterior o la codificada (o a una Ley de reforma en materia sucesoria), y como hecho jurídico que es, se distingue según que el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor del Código. En el primer caso, los derechos a la herencia del fallecido se rigen por la legislación anterior, sin que entren en juego otras normas del Código que no sean las relativas al ejercicio de tales derechos o a las acciones provinientes de los mismos (cfr. regla 4.a). En el segundo, el contenido de tales derechos se corresponderá, al menos, con el que resulte de las normas del Código en todo lo que éste tiene de obligatorio respecto de los derechos hereditarios3.
La sucesión intestada no plantea especiales problemas. Estos surgen fundamentalmente en aquellos casos en que habiéndose otorgado testamento de acuerdo con la legislación anterior al Código, el testador falle-
Como observa Manresa al comentar la regla 12, -los derechos a que se refiere no son los que emanan de la voluntad del testador, sino exclusivamente los que sobre la herencia del causante confiere la ley a determinadas personas con entera independencia de la voluntad del testador en la sucesión testada, y aun contra su voluntad; es decir, que la disposición de esta regla se contrae tan sólo a los derechos de los herederos forzosos definidos en el artículo 1.807 del Código (Comentario, XII, pág. 1334). Se olvida, con todo, el ilustre comentarista, que la regla afecta también, y de forma notable, a la sucesión intestadace con posterioridad a su entrada en vigor, conteniendo aquél...
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- Tomo XXV vol 2, Artículos 1961 al final del Código Civil
- Capítulo III
- Artículo 1.961
- Artículos 1.962 y 1.963
- Artículo 1.964
- Artículo 1.965
- Artículo 1.966
- Artículo 1.967
- Artículo 1.968 1º Párrafo
- Artículo 1.968 2º Párrafo
- Artículo 1.969
- Artículo 1.970
- Artículo 1.971
- Artículo 1.972
- Artículo 1.973
- Artículo 1.974
- Artículo 1.975
- Disposición Final
- Disposiciones Transitorias
- Disposición Transitoria 1ª
- Disposición Transitoria 2ª
- Disposición Transitoria 3ª
- Disposición Transitoria 4ª
- Disposición Transitoria 5ª
- Disposición Transitoria 6ª
- Disposición Transitoria 7ª
- Disposición Transitoria 8ª
- Disposición Transitoria 9ª
- Disposición Transitoria 10ª
- Disposición Transitoria 11ª
- Disposición Transitoria 12ª
- Disposición Transitoria 13ª
- Disposiciones Adicionales
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