Disolución del consorcio (arts. 244-249 CDFA)

AutorLuis Alberto Gil Nogueras
Cargo del AutorMagistrado Académico de Número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas655-664
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
ARTS. 244249 CDFA
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Magist rado
Académico de Número de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
La disolución de todo régimen económico implica de un lado que van a dejarse de
aplicar las reglas sobre gestión y responsabilidad propias de aquél, y a la par que los bienes
afectos van a destinarse a su división entre los cónyuges.
Las personas sujetas al régimen consorcial aragonés tienen como motivos o causas
de disolución del mismo las previstas en los artículos 244 y 245 CDFA. Los preceptos
agrupan y separan nominativamente los supuestos en función de si la decisión tiene que
ver con una decisión judicial o por otro motivo.
Entre estos últimos, el primero de los artículos menciona los siguientes: a) Por vo-
luntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales; b) Cuando se disuelva el
matrimonio; c) Cuando sea declarado nulo; d) Cuando judicialmente se conceda la separa-
ción de los cónyuges.
El supuesto más típico del primer apartado es el pacto de los consortes de poner fin
al consorcio ya sea de modo expreso o conviniendo uno nuevo en capitulaciones ma-
trimoniales. Pero también concurre el motivo en los supuestos del art 197.3 CDFA, en
caso de que los Capítulos hubieran fijado el régimen sujeto a condición resolutoria o a
término.
De entre las causas contenidas dentro del segundo de los motivos cabe exponer
como supuestos más frecuentes de disolución el divorcio y el fallecimiento de uno de los
cónyuges. Hay que añadir conforme al contenido del art 85 CC la declaración de falleci-
miento de alguno de aquéllos.
Cabe aclarar que en el supuesto del divorcio, la disolución del consorcio, sólo proce-
derá en caso de que tal motivo se dé por haberse utilizado directamente por los cónyuges
o uno de ellos; esto es sin haber mediado previa separación judicial. La causa es el conte-
nido del artículo 248 CDFA que prevé para los supuestos de separación la extinción del
régimen consorcial y su sustitución por el de separación de bienes a salvo lo convenido
por las partes.

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