Ley aplicable al régimen económico matrimonial

AutorAdolfo Calatayud Sierra
Cargo del AutorNotario Académico de Número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas571-580
LEY APLICABLE AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
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Notario
Académico de Número de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. INTRODUCCIÓN
La gran pluralidad legislativa en esta materia y la movilidad de las personas lleva
consigo que sea muy frecuente que en un matrimonio concurran elementos, personales,
reales o formales, sujetos a leyes distintas y la pregunta de qué ley es la que se aplicará al
régimen económico del matrimonio. Surge, entonces, lo que denominamos conflicto de
leyes, para cuya solución habrá que atender a los puntos de conexión que sean relevantes.
El conflicto de leyes puede producirse entre varias leyes españolas, en cuyo caso esta-
mos ante conflictos internos o interregionales, o pueden intervenir leyes de otros países,
en cuyo caso estamos ante conflictos de Derecho internacional privado o mixtos, si tiene,
además, el Estado cuya ley resulta aplicable, a su vez, diversas legislaciones territoriales.
Ambos tipos de conflictos, como veremos, tienen reglas distintas de solución y, ade-
más, se da la circunstancia de que la delimitación entre un tipo y otro no siempre está
clara. A estos tres aspectos van a referirse, con la necesaria brevedad, estas páginas.
Por otra parte, debe aludirse a la dificultad de prueba del régimen económico matri-
monial, que es uno de los principales problemas que afronta esta materia en la práctica y
que tiene una relación directa con la determinación de la ley aplicable.
II. CONFLICTOS INTERREGIONALES
Estos conflictos se rigen por las normas del Código Civil, sin que las legislaciones de
las comunidades autónomas puedan intervenir, ya que se trata de una materia competen-
cia exclusiva del Estado (artículo 149.1.8 Constitución).
Concretamente, su régimen jurídico se encuentra en el artículo 16 CC, que contiene
una remisión general a las normas de Derecho internacional privado del Capítulo IV del
Título Preliminar, remisión que, en materia de régimen económico matrimonial, lleva a
los apartados 2 y 3 del artículo 9. Estos artículos, para el Derecho internacional privado,
han sido desplazados por el Reglamento (UE) 2016/1103, que luego examinaremos. Y
la duda es si también el Reglamento ha desplazado la aplicación de esos preceptos en el
ámbito interno, es decir, si la remisión del artículo 16 CC no lo es tanto a los preceptos
concretos del Capítulo IV como al régimen aplicable al Derecho internacional privado.

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