Capítulos matrimoniales (arts. 195-202 CDFA )

AutorRafael Bernad Mainar
Cargo del AutorDirector del Grado en Derecho. Universidad San Jorge Académico de Número Electo de la Academia Aragonesa Jurisprudencia y Legislación
Páginas581-591
CAPÍTULOS MATRIMONIALES
ARTS. 195202 CDFA
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Director del Grado en Derecho. Universidad San Jorge
Académico de Número Electo de la Academia Aragonesa Jurisprudencia y Legislación
I. INTRODUCCIÓN
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Antes de abordar cualquier aspecto relacionado con el régimen económico matri-
monial del Derecho civil aragonés hemos de referirnos ineludiblemente a cuestiones ge-
nerales que han sido recogidas en el Código de Derecho Foral Aragonés (CDFA), con-
cretamente en el Título Primero del Libro Segundo (Derecho de la familia), atinente a
los efectos generales del matrimonio, pues, a través de dicha normativa, contamos con
las líneas maestras sobre las que va a gravitar lo concerniente al régimen económico de la
familia en Aragón, más aún si cabe, cuando alguno de sus preceptos tiene la condición de
norma imperativa según el criterio del legislador y, por ende, constituye un límite, junto
a otros, de la libertad de pacto, un criterio traducido en el Derecho civil aragonésen el
principio standumestchartae, al que más tarde nos referiremos.
Así es, el referido Título comienza por acuñar debidamente los efectos personales
del matrimonio, entre los que se incluyen, la comunidad de vida constituida entre los
cónyuges, bajo la condición de igualdad de derechos y obligaciones entre ambos, el deber
de respeto y ayuda mutuos, así como la observancia recíproca del deber de fidelidad y de
actuación en interés de la familia (artículo 183 del CDFA).
Muy acorde con el espíritu y la tradición del Derecho civil aragonés, se instaura el
principio de libertad de regulación con el que cuentan los cónyuges para regular sus re-
laciones familiares en capítulos matrimoniales, expresada en la libertad contractual que
preside la relación entre los cónyuges con los límites propios del principio standum est
chartae.A su vez, se establece que toda modificación del régimen económico del matri-
monio no podrá perjudicar en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros1.
En relación al domicilio familiar2 y, una vez más en virtud del principio de la libertad
de pacto, serán los cónyuges quienes lo determinarán de común acuerdo, si bien se aplica
la presunción iuris tantum según la cual coincidirá con aquel en el que ambos conviven

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