Gestión del consorcio (arts. 227-243 CDFA)

AutorIsaac Tena Piazuelo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil Académico de Número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas633-654
GESTIÓN DEL CONSORCIO
ARTS. 227243 CDFA
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Catedrático de Derecho civil
Académico de Número de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. INTRODUCCIÓN
Una característica general de los Derechos forales (constituye una especie de redun-
dancia jurídica recordarlo) es su historicidad, sin perjuicio de quelos contenidos con-
cretos se hayan ido actualizando al paso de tiempos y de circunstancias. Aquel rasgo,
arraigado en la idiosincrasia de cada territorio, tiene sus propias características en el
Derecho económico matrimonial. Lo que no le impide sin embargo ofrecer una inme-
diata correspondencia1(al menos en algunos aspectos concretos)con el Derecho común
contenido en el Código civil, y también entre los mismos derechos forales. En cuanto a
las diferencias, se pueden evidenciar comparando los ordenamientos que convierten en
regla general la modalidad de separación económica, y aquellos otros que toman referen-
cia en los regímenes comunitarios. Hecha esta salvedad, cabe afirmar que estas últimas
modalidades de régimen económico tienen una destacada afinidad, salvo en lo que se re-
fiere a la denominación concreta que reciben en cada territorio2. Lo que tiene entre otras
1 Cfr. MERINO HERNÁNDEZ, José Luis. En Memento Experto. Derecho Foral de Aragón, MERINO
HERNÁNDEZ (coord.),Madrid, 2011, pág. 196.
2 Como estas cuestiones se abordan en lugares más oportunos de esta obra, sirva lo dicho de mera re-
ferencia de contexto. Para abreviar la extensión ahora, la bibliografía se reducirá en todo lo posible. Al consti-
tuir los regímenes matrimoniales temáticas que reclaman un interés permanente, tanto desde la práctica como
desde el análisis conceptual, el aporte bibliográfico suele serabundante y regular tanto en el Derecho aragonés
como, en medida proporcional, en el Derecho común. En cuanto a este último, como ejemplo reciente (edita-
do en otro país, pero referido también al Derecho español), resulta interesante SANTILLÁN SANTA CRUZ,
Romina, Disposición de bienes de la sociedad de gananciales, Lima, 2020.
En relación específica con la gestión consorcial en el Derecho aragonés, además de las obras que se irán
citando, téngase en cuenta de manera general:DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús (dir.), Código de Derecho foral
de Aragón. Concordancias, doctrina y jurisprudencia, Zaragoza, 2015; SERRANO GARCÍA, José Antonio, “La
gestión del consorcio conyugal”, en Homenaje al profesor Lluis Puig i Ferriol,ABRIL CAMPOY, Juan Manuel,
et al. (hom.), Vol. II, Valencia, 2006, págs. 2307-2328; SERRANO GARCÍA, José Antonio, “La gestión del
consorcio conyugal”, en Manual de Derecho civil aragonés, DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús (dir.) y PARRA
LUCÁN, Mª Ángeles (coord.), 4ª ed., Zaragoza, 2012, págs. 367-386;BAYOD LÓPEZ, Carmen y SERRANO
GARCÍA, José Antonio, (coord.), 25 años de jurisprudencia aragonesa. El Derecho civil aragonés aplicado por
los tribunales (1995-2019), Valencia, 2020.
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consecuencias prácticas que pueda hacerse una lectura sinóptica o en paralelo de las dis-
tintas regulaciones de los regímenes económico matrimoniales de comunidad de bienes3.
En este apartado de la economía familiar, nos ocuparemos de la gestión de los bienes
comunes y privativos en el régimen económico conyugal de comunidad de Derecho ara-
gonés. Lo que supone que por una parte, como telón de fondo, deben tenerse en cuenta
las particularidades del régimen económico conyugal de comunidad en Derecho arago-
nés (que se desarrolla en otro lugar de esta misma obra). Y por otra, es preciso identificar
qué se entiende por gestión, qué supuestos, qué actos concretos comprende, y cuál es su
régimen jurídico. En realidad, es esto último lo que nos interesa ahora aunque deba com-
prenderse en la regulación del consorcio conyugal aragonés.
Una acertada síntesis de los principios característicos de la gestión del consorcio,
puede encontrarse en la resolución DGRN de 11 diciembre 2014 (RJ 2013\829): “En el
consorcio conyugal aragonés, constante el mismo, ninguno de los cónyuges goza de un
singular poder disposición sobre los bienes inmuebles comunes, a menos que hubiese
sido expresamente pactado. El principio general es el de actuación conjunta de los cón-
yuges para disponer de los mismos o de uno de ellos con el consentimiento del otro (cf r.
artículo 233 delCódigo Foral Aragonés); todo ello, sin perjuicio de la autorización judi-
cial supletoria prevista en el artículo 234 del Código4. La disposición de bienes comunes
a título oneroso por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro produce efectos
obligacionales exclusivamente entre las partes contratantes y sus herederos, pero la entre-
ga de la cosa, en cualquier forma que se realice, no transmite la propiedad al comprador
(cf r. artículo 236 del Código)”.
II. CONCEPTO DE GESTIÓN Y DERECHO POSITIVO APLICABLE
La gestión del régimen económico conyugal de comunidad tiene una específica re-
gulación en los diversos ordenamientos jurídicos territoriales, y también en el Derecho
común. En cuanto a este, hay que tener en cuenta que el Código civil se ocupa sistemá-
ticamente (al margen de otras referencias aisladas) de la “sociedad de gananciales” en
los arts. 1344 a 1410; en esta secuencia normativa, lo relativo a la gestión de dicho régi-
men (“De la administración de la sociedad de gananciales”) aparece regulado en los arts.
1375 a 1391 CC. En lo que respecta a Aragón,con el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de
marzo, del Gobierno de Aragón, se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral
de Aragón” (CDFA, en lo sucesivo), el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas5.
De tal manera quela regulación legal específica del régimen económico de comunidad
3 Con ese presupuesto, resulta de provecho la doctrina científica que interpreta el Código civil. Y en
esa medida se irá también citando.
4 Opina PARRA LUCÁN que la intervención del Juez puede ser incluso posterior al acto concreto
que se rehúsa. Cfr. “La familia en el derecho civil de Aragón”. EnTratado de Derecho de Familia, YZQUIERDO
TOLSADA, Mariano y CUENA CASAS, Matilde (dir.), vol. VII, Cizur Menor, 2011, pág. 897.
5 Resultan sugerentes las explicaciones deMOREU BALLONGA, José Luis:“La codificación del dere-
cho civil aragonés y el Código de Derecho Foral de Aragón de 2011”, Anuario de historia del Derecho español,
82/2012, págs. 201-234.

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