Deudas comunes y privativas (arts. 218-226 CDFA)

AutorJuan Ignacio Medrano Sánchez
Cargo del AutorMagistrado Académico de Número electo de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas619-632
DEUDAS COMUNES Y PRIVATIVAS
ARTS. 218226 CDFA
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Magist rado
Académico de Número electo de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. EL CONSORCIO: UN PATRIMONIO DIFERENCIADO
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El régimen consorcial crea una masa patrimonial sometida a un régimen jurídico
específico. Con él se va a tratar de diferenciar y de dotar de autonomía al patrimonio
común respecto a los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Estas masas reciben así
denominaciones contrapuestas: consorcial el de los bienes comunes (art. 210 CDFA), y
privativos el propio de cada uno de los cónyuges (art. 211 CDFA). Distinción que va a
tener una repercusión inmediata en su régimen de responsabilidad, que se diferenciará
entre la relación interna entre esos patrimonios (definitiva) y relación externa, frente a
terceros (provisional).
El patrimonio consorcial se categoriza dentro de lo que se ha denominado comu-
nidad de mano común. Comunidad que se valora siempre de forma colectiva frente a la
consideración individual del condominio romano, de manera que solo colectivamente
sus titulares son tributarios del ejercicio de las potestades jurídicas sobre el patrimonio
común. A propósito de la sociedad de gananciales, en reflexión extensible al consorcial, la
STS de 17.01.2018 (ROJ STS 55/2018) advertirá que “en la sociedad de gananciales, pues-
to que no surge una nueva persona jurídica, ambos cónyuges son titulares de los bienes
comunes, pero los diversos objetos no les pertenecen proindiviso, sino que integran el
patrimonio común, una masa patrimonial que pertenece a ambos cónyuges. Ambos cón-
yuges son los propietarios de cada cosa, de modo que el derecho de uno y otro, unidos,
forman el derecho total, pero no son titulares de cuotas concretas sobre cada bien”.
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La forma en la que se integra el activo del consorcio es esencial para comprender
las razones que conforman legalmente el pasivo: la integración del activo del patrimonio
común justificará en gran medida la responsabilidad pecuniaria de los cónyuges so pena

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