Régimen económico matrimonial de separación de bienes(arts. 203-209 CDFA)

AutorFrancisco Mata Rivas
Cargo del AutorAbogado Profesor Emérito de Derecho Civil Académico de Número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas593-603
régimen económico matrimoniaL
de separación de bienes
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Abogado
Profesor Emérito de Derecho Civil
Académico de Número de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación,
i. introducción
Entre los efectos que produce esa relación y vínculo humano que produce, lo que se
ha dado en llamar tradicionalmente como la alianza o consorcio matrimonial, entre los
contrayentes se encuentran los que interesan especialmente al Derecho Civil de Aragón,
los de índole económico y patrimonial, lo que en la legislación moderna se llama régimen
económico matrimonial.
Entre los regímenes económicos del matrimonio, por el que pueden optar las perso-
nas sujetas al Derecho civil de Aragón, se encuentra el de separación de bienes, tan legal
como lo es el régimen consorcial.
El régimen económico matrimonial de separación de bienes es ya en la actualidad
un régimen legal tras la entrada en vigor de la Ley aragonesa 2/2003, de 12 de febrero,
de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad, el 23 de abril de 2003, norma legal re-
formulada en el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
Término éste de “legal” que lo usamos no con el mismo significado que lo hacía el
epígrafe del Capítulo III, Título IV de la Compilación de 1967, como sinónimo de ré-
gimen supletorio en defecto de pacto, que era el régimen de comunidad legal de bienes
y adquisiciones, sino en el sentido de que es legal, porque tiene ya una regulación legal
propia y específica en Derecho Civil Foral de Aragón, pero no porque sea el régimen legal
supletorio en defecto de pacto, ni preferente, toda vez que tal carácter lo sigue ostentando
el régimen consorcial, o consorcio conyugal por mandato del art. 193.2 del CDFA (antes
por el art. 11.2, de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial
y Viudedad.

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