La comunidad que continua tras la disolución (arts. 250-257 CDFA)

AutorLuis Alberto Gil Nogueras
Cargo del AutorMagistrado Académico de Número de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas665-676
LA COMUNIDAD QUE CONTINUA TRAS LA DISOLUCION
ARTS. 250257 CDFA
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Magist rado
Académico de Número de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. LAS CUENTAS TRAS LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
En tanto en cuanto no se produzca la correspondiente liquidación y adjudicación de
los bienes consorciales y en defecto de convenio, estos siguen generando rendimientos,
frutos, utilidades; se siguen generando necesidades que deben de ser atendidas, entre las
que se incluyen el propio mantenimiento de tales bienes comunes. Por ello, entre otras
causas, surge la necesidad de regulación de esta situación que se origina tras la disolución
del consorcio.
No ha sido unánimemente definida su naturaleza, tampoco su alcance. En el Cuerpo
de Fueros y Observancias del Reino de Aragón se aludía a ella como una fórmula por la
que aun disuelta la sociedad consorcial, de forma voluntaria o bien mediante pacto, se
prorrogaba aquélla, incluso habiendo fallecido uno de los consortes. Ahora bien se ponía
de relieve que esta situación prorrogada era otra cosa distinta al consorcio.
En el Apéndice Foral del 25 la figura se mencionaba en el párrafo segundo del art 62,
y así se decía que cuando la sociedad conyugal hubiere continuado o no quedare disuelta,
las operaciones de inventario, liquidación y división se acomodarían a las capitulacio-
nes, los testamentos y demás títulos que en su caso sean obligatorios, y en cuanto a lo
no estatuido por ellos a las reglas de la sociedad conyugal tácita, y de facto tales reglas se
contenían en los artículos 53 y ss. El punto de partida venía a ser el previsto en los Fueros
y Observancias, al hacer referencia a la situación de la disolución del consorcio por falle-
cimiento de un cónyuge, y ausencia de la aplicación del régimen de separación de bienes.
El art 53 hablaba de una sociedad conyugal tácita que continuaba entre el cónyuge
supérstite y los herederos del fallecido circunscrita a los bienes comunes existentes y a los
aumentos que con ellos, y con los peculiares de cada partícipe se obtengan trabajando en
familia. Se aludía a la presunción de continuidad de la sociedad a falta de pacto expreso
en contrario
En la Jurisprudencia aragonesa clásica de comienzos del siglo XX, bajo la vigencia
del apéndice, se alternaba su configuración como ficción jurídica, pero con el trasunto
de ser bien la misma sociedad conyugal preexistente que se prorrogaba, o bien una nueva
sociedad o comunidad que se configuraba ex novo tras la disolución del consorcio.

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