Liquidación y división (arts. 258-270 CDFA)

AutorMaría Cristina Chárlez Arán
Cargo del AutorAbogada Académica Correspondiente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
Páginas677-690
LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN
ARTS. 258270 CDFA
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Abogada
Académica Correspondiente de la Academia
Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación
I. INTRODUCCIÓN
La liquidación y división del consorcio conyugal se incardina dentro del CDFA en el
LIBRO SEGUNDO, titulado “Derecho de La Familia” el último apartado que se indica en
el mismo es la sección 3ª Liquidación y División, por tanto es la que aquí vamos a valorar:
“Liquidación y división del consorcio.
Centrada esta cuestión dentro del CDFA, realizaré una breve introducción y segui-
damente procederé a concretar el tema que nos ocupa, si bien, previamente procederé a
resumir lo indicado en la Introducción del texto original1, que determina:
Las normas sobre disolución, liquidación y división del consorcio ocupan vein-
tisiete artículos, (…) Las razones son varias: se ha pretendido enumerar exhaus-
tivamente las causas de disolución, evitando remisiones inciertas; asimismo, se
detallan en lo necesario todas las fases e incidencias que pueden ocurrir, desde la
disolución a la atribución de bienes a cada partícipe mediante la división, buscan-
do un texto autosuficiente para cuya aplicación no sea necesario recurrir más que,
en su caso, a la Ley de enjuiciamiento civil.(…) En la liquidación ordinaria (265)
se aclaran algunas operaciones de compensación, reembolsos y reintegros. (…) el
derecho a que un cónyuge haga incluir en su lote determinados bienes comunes
que guardan especial relación con su persona, que puede ejercitarse también en los
demás supuestos de disolución (…)
Como antes he indicado, referido en concreto al tema veremos el apartado seguidamente.
II. LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN
Debemos dar, lógicamente, por sentado que, previamente se ha tramitado un pro-
ceso de separación, divorcio o nulidad, tras el cual ha quedado disuelto el régimen del
1 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el
título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
«BOA»núm.67, de 29 de marzo de 2011, páginas 6490 a 6616 (127págs.) Departamento:Comunidad
Autónoma de AragónReferencia:BOA-d-2011-90007.

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