STSJ Comunidad de Madrid 2569, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:2569
Número de Recurso5346/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2569
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005346/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011882, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005346/2005-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: AVANZIT SA, AVANZIT TELECOM SLU, AVANZIT TECNOLOGIA SLU y Ángel Jesús Recurrido/s: ID ID JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000247/2005 Sentencia número: 299/06-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0005346/2005, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO, en nombre y representación de AVANZIT SA, AVANZIT TELECOM SLU y AVANZIT TECNOLOGIA SLU, y por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL PRIETO ROMERO en nombre y representación de DON Ángel Jesús contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000247/2005 , seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a AVANZIT SA, AVANZIT TELECOM SLU y AVANZIT TECNOLOGIA SLU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando en parte como estimo la demanda planteada por D. Ángel Jesús contra AVANZIT S.A., AVANZIT TECNOLOGIA S.L.U. y AVANZIT TELECOM S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de notificación de esta resolución, de acuerdo con el demandante si se produce su readmisión o se le abona la indemnización que más abajo se indicará, entendiéndose que en caso de desacuerdo se opta por el abono de las percepciones económicas que ascienden a la cantidad de 26.245,86 euros por el periodo 04.04.02 a 16.04.04 y 4.469,78 euros por el periodo entre el 16.04.04 y el 11.02.05, en total 30.715,64 euros, sin derechos a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Ángel Jesús trabajó para las empresas AVANZIT S.A., AVANZIT TECNOLOGIA S.L.U. y AVANZIT TELECOM S.L.U. con antigüedad de 04.04.2002, categoría de Director General y salario mensual prorrateado de 8.605,14 euros.

SEGUNDO

Que en 04.04.02 firmó contrato con Avanzit Tecnología S.L. con carácter indefinido, categoría de Técnico nivel 12 con una retribución anual de 96.161,94 euros correspondiendo salario base, plus convenio y complemento salarial, folios 36 y 37.

TERCERO

En 6 de marzo de 2002 se remitió al actor oferta de trabajo, folio 35, que literalmente dice:

Estimado Martín:

De acuerdo con las conversaciones mantenidas hasta la fecha, nos complace confirmarte nuestra oferta de trabajo en los siguientes términos:

Fecha de alta en nuestra Empresa: Abril

Retribución bruta anual. 96.161,94 y un variable del 50% en base a objetivos.

Contrato de trabajo: Indefinido Denominación del puesto: Director de Consultoría Además de las condiciones señaladas anteriormente, percibirás los cheques restaurante y el seguro médico de acuerdo con las condiciones establecidas para el personal directivo de Avanzit Tecnología, con una cobertura del 100% para ti y tu familia.

Coche de empresa (en renting con seguro. No incluye gasolina)

Además y atendiendo a la situación especial de traslado de país, la oferta incluye:

Garantía de salario los 12 primeros meses.

Mudanza y billetes de Chile a España para ti y tu familia.

Dos o tres semanas de aparthotel a la llegada para permitiros encontrar un lugar donde residir.

La garantía de salario de los 12 primeros meses tiene por contrapartida que si tu decides marcharte antes de ese tiempo, deberías devolver la inversión que la compañía ha hecho en tu traslado (billetes, mudanza, estancia, etc).

Te agradecemos firmes esta carta en prueba de tu conformidad y para iniciar todos los trámites de tu contratación, para lo cual necesitamos la fotocopia del DNI o pasaporte, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social si la tuvieres, 2 fotografías y domiciliación bancaria.

CUARTO

En la declaración de la Renta del impuesto sobre las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 2004 el importe íntegro satisfecho al actor fue de 98754,46 euros por retribuciones dinerarias, más 1468,66 euros por retribuciones en especie, folios 34 y 139.

QUINTO

Que en 15.07.2004, folios 70 a 93 y 154 a 173 por el Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Avanzit S.A. se otorga al actor poder mancomunado con otras 4 personas, para ejercicio por dos cualquiera de ellos y sometidos a los límites cuantitativos que se explicitan en dicho poder y que por su extensión se da por reproducido. En su virtud el actor es nombrado apoderado de la empresa, folio 92. En folios 84 y siguientes se les otorgan facultades solidarias e indistintas no sometidas a límites cuantitativos.

SEXTO

Con fecha 16.04.04 D. Felix en nombre y representación de Avanzit Telecom S.L. otorgó poder en favor de D. Ángel Jesús y 3 personas más para el ejercicio de facultades mancomunadas dos cualesquiera de ellos, sometidos a los límites cuantitativos que figuran en el poder, folios 114 a 135 y 212 a 222 que se dan por reproducidos. El actor fue nombrado apoderado de la empresa. También tenía facultades solidarias e indistintas sin límites cuantitativos, folios 128 a 131.

SEPTIMO

En 22.07.04 D. Ángel Jesús interviene como representante físico de Avanzit Telecom S.L.U. y ésta como administradora única de Avanzit Comunicaciones Públicas S.L. en el otorgamiento de poderes en favor de sí mismo y de otras tres personas con facultades mancomunadas que ejercitarán 2 de ellos con sometimiento a los límites cuantitativos establecidos en el poder, folios 174 a 187.

También en los folios 187 a 191 se les conceden facultades solidarias e indistintas.

OCTAVO

En 26.07.04, folios 194 a 211 el Administrador Unico de Avanzit Telecom S.L. otorga a D. Luis Pedro facultades mancomunadas que podrá ejercitar con cualquiera de los apoderados de la sociedad, entre los que se encuentra D. Ángel Jesús , folio 197.

NOVENO

En 18.06.04 D. Ángel Jesús interviene como representante físico de Avanzit Telecom S.L.U. en la elevación a público de acuerdos sociales de transformación de S.A en S.R.L. y cambio de denominación social y modificación de estatutos, cese y nombramiento de administrador de la antigua Radiotrónica del Sur S.A., nuevo nombre Avanzit Comunicaciones Públicas S.L., folios 223 a 242.

DECIMO

En 30.12.04 D. Ángel Jesús y D. Matías , ambos en representación de Avanzit Telecom, firmaron contrato de arrendamiento de nave industrial con Dª Lorenza , folios 243 a 247.

DECIMO

PRIMERO.- En 01.04.2004 D. Ángel Jesús firmó el contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que aparece en los folios 248 a 250 y que se da por reproducido.

DECIMO

SEGUNDO.- El demandante como Director General de Avanzit Telecom participó en el proceso de discusión y consulta del ERE que afectó a dicha empresa, firmando el mismo, folios 258 a 270 y testifical del Presidente del Comité Intercentros.

DECIMO

TERCERO.- Avanzit tenía un contrato con Telefónica, folios 251 a 257 en el que en la cláusula XIV se establece la posibilidad de resolución del mismo si concurre alguna de las condiciones que se señalan y que se dan por reproducidas.

DECIMO

CUARTO.- E1 actor en septiembre de 2004 asumió personalmente la gestión del contrato de la demandada con Telefónica en la zona de Barcelona realizando cambios en la cúpula directiva de dicha zona, interrogatorio y testifical.

DECIMO

QUINTO.- En la evaluación del primer trimestre de 2004 el resultado en Barcelona fue A, en el segundo trimestre fue B, en el tercer trimestre el resultado también fue B y en el cuarto trimestre fue Z, así como en el primer trimestre de 2005.

Los niveles son A, B, C y Z, este último supone la rescisión de los contratos, folios 271 a 284 y testifical del Presidente del Comité de Empresa.

DECIMO

SEXTO.- Con fecha 11.02.05 se remitió al actor carta de despido, folio 32, que es del tenor literal siguiente:

"Muy señor nuestro:

De acuerdo con las funciones y responsabilidades de Dirección General que viene desempeñando, unas y otras extendidas a ámbitos más amplios que el de la propia compañía Avanzit Telecom, hemos podido constatar una serie de serias deficiencias en su gestión, coordinación de los responsables de área, que funcional y jerárquicamente dependen de Usted, y en la falta de...

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