SAP Madrid 62/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2017:3359
Número de Recurso1407/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1407/15 PAB

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 1568/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DIRECCION003

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 62/17

En Madrid, a 2 de febrero de 2017

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION003, seguida por un delito de pertenencia a organización criminal contra Raúl, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana el día NUM000 .1986, hijo de Victorino y de Leocadia, con NIF nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Palomares Quesada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de undelito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis y quáter del CP, de un delito contra la salud pública de sustancias de las que no causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, y como constitutivos de undelito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP, reputando como responsable de los mismos al acusado Raúl, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó por el delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis y quáter del CP, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas, jurídicas o actuaciones en el seno de la organización por tiempo de seis años, por el delito contra la salud pública de sustancias de las que no causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.206,59 €, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días para el caso de impago; y por el delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; debiendo satisfacer las costas procesales causadas en el presente procedimiento

SEGUNDO

La defensa de don Raúl solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La "sociedad secreta la Trinitaria" se fundó en 1987 en una prisión de Nueva York -Estados Unidos de América-por el dominicano Alonso " Torero " con determinada finalidad que, por conocida, no es necesario reproducir.

Sabido es que la misma fue declarada organización criminal por la Sala Segunda del Tribunal Supremosentencia 337/2014, recurso de casación 10672-.

No consta-en los términos que, seguidamente, se van expresar- que Raúl formara parte como miembro activo, del bloque de Los Trinitarios de DIRECCION003 .

Tampoco consta que llevara a cabo actividades de tenencia de sustancia estupefaciente a fin de posibilitársela a terceros.

Tampoco consta que ocupara el inmueble correspondiente al apartamento NUM002 de la c/ DIRECCION000 en NUM003 NUM004 de la localidad mencionada de DIRECCION003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en cuanto a la participación que se imputa a Raúl, no son constitutivos de infracción penal y no lo son, por consiguiente, de los delitos de pertenencia a organización criminal, contra la salud pública y de usurpación por los que el Ministerio Fiscal mantiene acusación respecto del antes mencionado Raúl .

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El acusado, Raúl, por su parte, negó los hechos.

Manifestó que no pertenece a la "banda" de los Trinitarios, y que no conoce su existencia en DIRECCION003 . Que tiene relación con Luis Alberto y puede que conociera a alguno de los nombres por los que se le preguntaba- implicados en la otra parte del proceso en su memento celebrado -de vista.

Que conoce también a Arcadio, de pasear al perro.

Que conoce el edificio DIRECCION000 NUM003 y que solía ir algunas veces, seis u ocho veces al mes, y que iba al loft NUM002 . Que al declarante no le conocen como " Pelirojo ", ni a Luis Alberto ) le llaman " Cerilla ", que no tiene constancia el declarante de haber aparecido en ninguna foto que figura en el procedimiento, que no es cierto que se dedique a la venta de marihuana y que no le constaba que se vendiera tampoco en el edificio, que no consumía marihuana que sólo consumía hachís, que no vivía allí y que no recuerda una pintada que pusiera " Luis Alberto demo Luis Alberto ", que habría muchas pintadas por el lugar y que desconoce si habría alguna de los Trinitarios. Que ignora si se practicó una entrada y registro en el loft, que no tiene documentación de la banda y que desconocía la existencia de un cartucho sin detonar, de marihuana y de pulseras. Que tiene amistad con Luis Alberto ) y jugaba a la play, que no vivía allí, que es cierto que pudo aparecer un currículum suyo en el apartamento y que se lo dejó a Luis Alberto, que ignora si había otra documentación. Preguntado por el motivo por el cual apareció el pasaporte del declarante en la entrada y registro manifestó- afirmación que reiteró-que "...se le quedó con la prisa...", que se le olvidó; que fue detenido después de pasar un tiempo sin ir por allí, que en 2014 residía en DIRECCION002 y que el domicilio que dio fue uno de San Cristóbal, porque fue el primero que tuvo y es el domicilio de sus padres, y que, en cualquier caso, niega su relación con los Trinitarios.

Manifestó, a la defensa, que no ha sido condenado en ningún Juicio de Faltas, que tuvo un asunto por lesiones por una discusión con su mujer y llamaron a la Guardia Civil y procedieron a su detención y que el hurto fue un malentendido por razón de una confusión con su suegro, que retiró la denuncia. Que ignora si había peleas en la c/ DIRECCION000 y que no ha ido a la c/ DIRECCION000 por la tarde, que desconocía que en tal lugar se realizaran reuniones.

El primer testigo, el miembro del Instituto Armado con carné profesional NUM005, declaró que ratifica el atestado confeccionado con motivo de la investigación en su momento realizada y que tal investigación se produjo por 2014 en relación con determinadas agresiones ocurridas en 2013, en una agresión ocurrida los días 14 y 15 junio por una pluralidad de agresores. Que el agredido afirmó la participación del acusado y le reconoció en fotografía, que, como tales, reconocieron Federico y Ildefonso especificando el punto concreto que ocupaba cada cual la organización.

Que se confeccionó determinado reportaje fotográfico, en el que se ratifica, y que varias personas se dedicaban al tráfico de drogas porque era una de sus actividades-ya que, por medio de la misma, se financiaban-. Que la mayor parte no tenía relación laboral llegando a las conclusiones que expresaron por razón de los seguimientos hechos, que había pintadas de los Trinitarios, que se trataba de graffitis evidentes, que estaban en DIRECCION003 cerca de la c/ Trinidad y cerca del DIRECCION000 NUM003, que en el mismo había carteles de asignación y el apartamento NUM002 tenían la inscripción de " Luis Alberto Corsario Luis Alberto ", que a Luis Alberto se le conocía como " Cerilla ", que Arcadio era " Corsario " y que " Pelirojo " era el acusado, según una identificación que hizo un testigo que ratificó en fotografía.

Que se investigaron también las redes sociales y determinada foto grupal, que no recuerda si estaba el acusado realizando gestos propios de la banda, que el acusado tiene antecedentes policiales y que fue identificado en 2012 con dos de los otros acusados, junto con Arcadio y con Dionisio, alias Pitufo .

Que el acusado era miembro genérico de la banda y que, cuando se le detuvo, llevaba una gorra verde con la leyenda "NY" que, con motivo de la entrada y registro que se practicó, se encontró su pasaporte y también se encontró marihuana y determinada documentación, que se remitió para su análisis, que la participación del acusado se deduce por el resultado de la entrada y registro practicada y que un testigo les puso de manifiesto que se trataba de un miembro activo de la banda, encontrando que en el apartamento NUM002, literatura, códigos y actas de juramento así como anotaciones de asistencia, de tal modo que la falta de asistencia a las reuniones suponía un castigo.

Añadió, a la defensa, que en esas anotaciones no figuraba el acusado, que no participó en la entrada y registro, que la deducción de su intervención se deriva por la localización de su pasaporte en el loft; que se hicieron seguimientos de su actuación, pero no grabaciones, que ignora la fecha de los seguimientos y que determinado testigo-denunciante por determinado otro hecho- identificó al acusado, y que también fue identificado por Ildefonso, aunque el acusado no tuvo una intervención en la agresión sufrida por Federico

, que el perjudicado no lo identificó.

Que es el Jefe de la unidad, pero que no intervino personalmente cuando se recibió la declaración policial prestada por Ildefonso, que la documentación intervenida no fue objeto de análisis caligráfico, que no había...

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