SAP Madrid 484/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2019
Fecha04 Julio 2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0041394

Procedimiento Abreviado 1045/2018

Delito: Riña tumultuaria

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 592/2017

SENTENCIA Nº 484/19

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ (Ponente)

Dª MARIA LUISA ALVÁREZ CASTELLANOS VILLANUEVA

En Madrid, a 4 de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número seguido por un delito contra la salud pública, en el que aparecen como acusados Sebastián, nacido el NUM000 -1995, con DNI NUM001, Torcuato, nacido el NUM002 -1998, con DNI NUM003, Jose Carlos, nacido el NUM004 -1998, con NIE NUM005, Carlos Jesús, nacido el NUM006 -1997, con DNI NUM007, Abelardo, nacido el NUM008 -1998, con NIE NUM009, Alfredo, nacido el NUM010 -1997, con NIE NUM011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado NUM044 de fecha 12 de marzo de 2017 de la Brigada Provincial de información, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de participación en riña tumultuaria previsto en el art.154 del CP .

B) Un delito de pertenencia a organización criminal de los arts.570 bis, apartado1, inciso 2 (miembro activo), apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos y apartado 3 (comisión de delitos contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2, párrafo 1 del CP.

C) Un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art.563 del CP

D) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art.564.1,1º del CP .

Considerando responsables del delito A) todos los acusados en concepto de autores de los arts.27 y 28 del CP . Considerando responsables del delito B) los acusados Torcuato, Jose Carlos y Carlos Jesús en igual concepto. Del delito C) consideró responsable al acusado Sebastián y en igual concepto, del delito D) consideró responsable al acusado Torcuato .

Solicitando las siguientes penas:

Para cada uno de los cinco acusados, por el delito A) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. A Torcuato, Jose Carlos y Carlos Jesús, por el delito B) la pena de cinco años de prisión, para cada uno, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Para Torcuato, por el delito D), la pena de un año y seis meses de prisión y para Sebastián por el delito C) la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Las defensas en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación y solicitaron la absolución de sus respectivos patrocinados.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para los días 17, 18, 19 y 20 de junio, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solicitó para Sebastián una pena de seis meses de prisión para el delito de riña tumultuaria y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas del art.563 del CP, con sus respectivas accesorias legales.

Las defensas, elevaron a def‌initivas sus conclusiones, salvo la defensa de Sebastián que mostró conformidad con la pena solicitada para su defendido. La defensa de Torcuato solicitó, subsidiariamente, la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art.564.1,1º del CP .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Torcuato, mayor de edad y sin que en la causa consten antecedentes penales, Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a otras dos personas a quienes no afecta la presente resolución, sobre las 23:08 horas del día 12 de marzo de 2017, en la PLAZA000 de Madrid, participaron en un enfrentamiento que allí se produjo entre dos grupos que iban armados con pistolas, machetes y navajas, llegando a efectuar los integrantes de cada grupo varios disparos contra el otro.

Los acusados participaron activamente en el enfrentamiento habido entre los dos grupos armados, siendo unas cuarenta las personas que ocuparon la plaza enfrentándose mutuamente.

No se produjo resultado lesivo alguno, dispersándose los participantes en el enfrentamiento de manera precipitada ante la presencia policial que había sido requerida por vecinos de la zona.

Personadas en el lugar varias dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, se procedió a acordonar la zona para la recogida de vestigios, recogiéndose una serie de vainas percutidas, machetes y un spray de defensa, entre otros efectos, iniciándose por efectivos policiales una persecución para detener a los participantes en la riña, proporcionando testigos presenciales de los hechos datos de su apariencia física y vestimenta así como de los lugares por donde los intervinientes habían huido.

Todos los acusados fueron detenidos poco después de los hechos y en las cercanías del lugar.

Sebastián fue detenido junto a Torcuato no lejos de la PLAZA000, en las inmediaciones de la CASA000 de Madrid. En la huida Sebastián se deshizo de una pistola que fue ocupada por efectivos policiales. Así mismo, ambos acusados se deshicieron, mientras corrían, de collares propios de la banda " DIRECCION000 " y que

también se intervinieron por los agentes que les perseguían y que, f‌inalmente, les dieron alcance procediendo a su detención.

Del mismo modo, Jose Carlos, Carlos Jesús y Abelardo fueron perseguidos por efectivos de la Policía Nacional, siendo todos detenidos en las proximidades de la CASA000 de Madrid, a unos 500 metros, aproximadamente, de la plaza en la cual acababa de tener lugar la riña. En la huida uno de los acusados lanzó un machete bajo un vehículo, deshaciéndose también de collares y pulseras identif‌icativos de la citada banda; efectos todos que fueron ocupados por los agentes actuantes.

Por su parte, Alfredo, fue detenido al ser visto por agentes de la policía nacional tratando de huir, siendo detenido cerca de la PLAZA000, sudoroso y jadeante.

La pistola que portaba Sebastián y con la que, al menos, se efectuaron dos disparos según ha resultado acreditado por los informes periciales de balística, es una pistola detonadora semiautomática modif‌icada, marca BBM BRUNI, modelo P4, con el número de serie borrado. Dicha pistola se encuentra modif‌icada, su cañón ha sido manipulado, carece de las obstrucciones parciales que monta su fabricante y el diámetro ha sido ampliado mediante el paso de una broca o similar, permitiéndose así la detonación de cartuchos modif‌icados armados con proyectiles.

A Torcuato se le intervino, dentro de una riñonera que llevaba, una pistola semiautomática, marca Tkarev, modelo "tipo 54" con nº de serie NUM012 .

Las dos armas así como los cartuchos intervenidos se hallaban en perfecto estado de funcionamiento y aptas en ese momento para el disparo, careciendo los acusados de la correspondiente licencia de armas.

La banda latina DIRECCION000, es una agrupación de personas dedicada a cometer delitos graves contra la vida e integridad física de las personas y considerada asociación ilícita/organización criminal.

No ha quedado acreditado que Jose Carlos, Carlos Jesús y Torcuato fueran miembros de la citada banda latina en el momento de comisión de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Se acusa a Sebastián, Torcuato, Jose Carlos, Carlos Jesús, Abelardo y Alfredo un delito de participación en riña tumultuaria del art. 154 del CP

B) Se acusa a Torcuato, Jose Carlos y Carlos Jesús un delito de pertenencia a organización criminal del art.570 bis, apartado 1, inciso 2 (miembro activo) apartado 2 (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (comisión de delitos contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2 párrafo 1, todos del CP.

C) Al acusado Sebastián se le imputa un delito de tenencia ilícita de armas del art.563 del CP .

D) Al acusado Torcuato se le acusa por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art.564.1,1º del CP .

1) DELITO DE PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA

Se acusa a Sebastián, Torcuato, Jose Carlos, Carlos Jesús, Abelardo y Alfredo un delito de participación en riña tumultuaria del art. 154 del CP .

La Sentencia de la AP MADRID, de fecha 27 febrero de 2018, señala, recordando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 86/2001, de 31 de enero, este artículo 154, dentro del título de las lesiones, conf‌igura un particular tipo de delito, heredero de los arts. 408 y 424 CP derogado en su redacción anterior a la L.O. 3/1989, de 21 junio, referidos respectivamente a los delitos de homicidio y lesiones graves causados en riña tumultuaria. Tales artículos fueron derogados por la mencionada L.O. 3/1989 que en su lugar introdujo uno diferente que ocupó el lugar del 424 y que, en cuanto a la def‌inición del delito, fue prácticamente repetido en el art. 154 CP actual. Se conf‌igura el delito como de simple actividad y de peligro concreto caracterizado por la concurrencia de los elementos siguientes: 1.º Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí...

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