STSJ Comunidad de Madrid 2207, 21 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución2207

RSU 0000007/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012911, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Jose Antonio Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000529 /2005 DEMANDA 0000529 /2005 Sentencia número: 213/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000007 /2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª.

MARIA ROSARIO MACHO ORTIZ, en nombre y representación de Jose Antonio , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000529 /2005 , seguidos a instancia de Jose Antonio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por la Sra. Letrada Dª. MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jose Antonio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

- Antigüedad: 16 de julio de 1968.

- Categoría Profesional: Piloto.

- Retribución Salarial: Hasta el pase a la situación de reserva percibía 14.290,67 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y a partir de entonces 4.676,57 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor pasó a la situación de reserva al alcanzar los 60 años de edad (24 de octubre de 2002) por aplicación del entonces vigente VI Convenio Colectivo que preveía en su Anexo 2 apartado B.2 tal posibilidad.

TERCERO

Mediante carta de fecha 16 de septiembre de 2002 (documento número 9 parte demandada) se le permite al actor acogerse a la situación de excedencia especial descrita en el Anexo 2 del citado Convenio Colectivo.

Al no pronunciarse el actor sobre tal opción se le integra en la Escala de Reserva, comunicándose tal decisión empresarial al actor.

El art. 11 del VI Convenio Colectivo en lo referente a la situación de reserva establece la imposibilidad de que los pilotos en tal situación puedan dedicarse a ninguna actividad retribuida o no que signifique o implique competencia de transporte aéreo a la compañía demandada.

CUARTO

En fecha de 13 de octubre de 2003 la empresa comunica al actor por escrito que había tenido conocimiento de que estaba prestando servicios para "PULLMANTUR AIR, S.A." recordándole expresamente que seguía vinculado a "IBERIA, S.A" y por lo tanto estaba incurriendo en una transgresión de la buena fe contractual susceptible de ser corregida vía disciplinaria (documento número 5 parte demandada).

Al actor le fue incoado expediente disciplinario en fecha 28 de octubre de 2003 que fue sobreseído al haberse comprometido el actor a causar baja en la compañía "Pullmantur Air, S.A." y regularizar su situación (documento nº 7 parte demandada).

QUINTO

En fecha de 11 de mayo de 2005 el actor recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

De las actuaciones realizadas en el Expediente Disciplinario que le fue incoado con motivo de los hechos comunicados el pasado 18 de abril de 2005, de cuya resolución ha informado a esta Dirección el Sr. Instructor, han resultado acreditados los siguientes hechos:

· Encontrándose Vd. en situación de Reserva en Iberia, está prestado servicios como Piloto en la Compañía Aérea Pullmantur Air. · Por escrito de fecha 13-10-03 la empresa ya le advirtió que, no obstante haber dejado de prestar servicios de vuelo en Iberia, sigue usted vinculado a esta Empresa por lo que la prestación de servicios como Piloto en otra compañía que suponga competencia de transporte aéreo para Iberia, puede ser constitutiva de una clara infracción del deber de no concurrencia que se encuentra regulado, en el art. 5 d) del Estatuto de los Trabajadores , concediéndole un plazo para que regularizara su situación.

· Dado que en el plazo concedido Vd. no procedió a la regularización exigida, con fecha 28- 10-2003, se procedió a la apertura del correspondiente expediente disciplinario en cuyo pliego de cargos, de fecha 29-10-2003, se le hacía la misma imputación que se realiza en el presente, esto es, prestar servicios como Piloto en la Compañía Aérea Pullmantur Air. Dicho expediente fue sobreseído en fecha 15-12-2003 tras su compromiso por escrito, de fecha 5-12-2003, de abandonar la referida compañía.

· Hemos podido comprobar que sigue usted trabajando como Piloto para Pullmantur Air, habiéndose constatado que, por ejemplo, ha realizado servicios de vuelo de dicha compañía los pasados días 19-03-2005 y 20-03-2005.

La conducta anteriormente descrita está tipificada como falta MUY GRAVE, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del nº 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 22,10 de las Normas Disciplinarias de la Compañía de fecha 15 de agosto de 1981 , por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 26 de las anteriormente citadas Normas Disciplinarias, la Dirección de la Compañía ha decidido, proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de este escrito.

SEXTO

Ambas empresas "IBERIA S.A." y "PULLMANTUR AIR S.A." tienen por objeto social la explotación del transporte aéreo de personas, mercancías de todas clases y correo, así como la explotación de los servicios de asistencia técnica, operativa y comercial a las aeronaves, pasajeros, carga y correo (documentos 3 y 4 parte demandada).

SÉPTIMO

El actor se encuentra en situación de Reserva y percibiendo por lo tanto remuneraciones de la empresa demandada, y de Alta en Seguridad Social.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

NOVENO

En fecha 10 de junio de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Antonio contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido que se le ha efectuado al trabajador, convalidándose la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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