STSJ Comunidad Valenciana 3474/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7590
Número de Recurso2743/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3474/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3474/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2743/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 145/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Ignacio asistido del Letrado D. Juan Cuenca Tolosa, contra RECAUCHUTADOS CÓRDOBA, S.A. representada por el Letrado D. José Manuel Pérez Pérez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda debo declarar y declaro procedente el despido de D. Juan Ignacio , que le fue impuesto en fecha 12-1-2005 y en consecuencia convalida la extinción de su relación laboral con la empresa Recauchutados Córdoba S.A., sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Juan Ignacio con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Recauchutados Córdoba S.A. (RECACOR) con antigüedad de 1-7- 2003, categoría profesional de montador percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.299,39 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 12-1-2005, la empresa demandada procedió al despido del actor mediante la comunicación de la carta de despido disciplinario, fechada el mismo día, carta que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. El actor dispuso la tarjeta de combustible que el fue proporcionada por la empresa para repostar fraudulentamente, sin autorización de la empresa una cantidad de combustible, cuya coste asciende a 3.624,22 euros. TERCERO.- Que en fecha 12-1-2005 el actor suscribió el documento que consta unido como nº 2 de la parte demandada, documento cuyo contenido por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- Que en fecha 14-2-2005 se celebró sinavenencia ante el SMAC el acto conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador, interpone éste recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia, para que se diga que la carta de despido notificada al actor no concretaba ni determinaba los hechos imputados, ni identificaba la fecha de su comisión, y para que se suprima la frase en virtud de la cual se consideraba probado que el actor dispuso fraudulentamente de la tarjeta de combustible, sin autorización de la empresa, ocasionando un coste de 3.624'22 euros. Esta petición no puede ser estimada por las siguientes razones. En primer lugar, y por lo que hace a las referencias a la carta de despido, porque dándose por reproducido su contenido en la sentencia, resulta innecesaria cualquier petición que tenga con ver con la constancia de alguno de sus extremos. Y por lo demás, las alusiones a su concreción tienen una evidente naturaleza jurídica, pues lo que se trata de determinar es si la citada carta cumple con las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-. Y en este sentido, es bien sabido que las cuestiones jurídicas que pudieran suponer una predeterminación del fallo de la sentencia, no pueden acceder al relato de hechos probados, pues en éstos tan sólo deben figurar las circunstancias fácticas que hayan quedado acreditadas tras la práctica de la prueba.

  1. En segundo lugar y en cuanto a la petición de que se suprima la frase en la que se deja constancia de que el actor dispuso fraudulentamente de la tarjeta de combustible, la petición no puede prosperar porque aunque de los documentos emitidos por la empresa CEPSA la cantidad supuestamente defraudada ascienda a 1.855'23 euros y no a los 3.624'22 euros que se recogen en el hecho, porque la convicción alcanzada por la Magistrada de instancia no se basó exclusivamente en el resultado de la prueba documental, sino que también se tuvo en cuenta la declaración del testigo Sr. Consuegra. Por tanto, los...

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