STSJ Aragón 107/2008, 13 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución107/2008
Fecha13 Febrero 2008

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00107/2008

Rollo número: 68/2008

Sentencia número: 107/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 68 de 2008 (Autos núm. 615/2007), interpuesto por la parte demandada CLINICA MONTPELLIER SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2007; siendo demandante D. Jesús Manuel, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel, contra Clínica Montpellier S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel contra Clínica Montpellier, declaro la improcedencia del despido disciplinario efectuado en fecha 20-8-07, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 16.224,60 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 13-9-07 hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 38,63 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de técnico especialista de radiología, con antigüedad desde el 14-3-1995. Desde el 1-3-00 el contrato es de carácter indefinido. Con anterioridad había prestado servicios para esta clínica a través de los contratos siguientes: de 2-8-93 a 24-10-93; de 26-10-93 a 26-11-93; de 26-1- 94 a 14-2-94; de 4-4-94 a 10-4-94; de 22-6-94 a 14-10-94. El salario mensual del actor incluida prorrata de pagas extras ascendía a 1.158,90 euros.

  1. : En fecha 13 de Agosto de 2004 el actor interesó de la empresa demandada excedencia voluntaria en su puesto de trabajo por el periodo de un año para iniciarla en fecha 13-9-04, la cual fue admitida pro la empresa; posteriormente dicha situación de excedencia fue prorrogada, a solicitud del actor, hasta el 13-9-07, lo cual fue admitido por la empresa.

  2. : En fecha 27-7-07 el actor dirige carta a la empresa en la que solicita su reincorporación a la misma el 13-9-07 al finalizar el periodo de excedencia voluntaria. Por parte de la empresa se le contesta ese mismo día a través del documento obrante en folio 99 de autos que se da por reproducido, decidiendo el despido del actor con carácter disciplinario, carta que se deja sin efecto ese mismo día al objeto de proceder la empresa a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 58 del Convenio Colectivo, y la empresa comunica el despido disciplinario al Comité de empresa.

    De nuevo el 31 de Julio de 2007 la empresa procede a comunicar al actor su despido disciplinario al sr. Jesús Manuel. La empresa inicia expediente contradictorio en fecha 7 de Agosto e interesa de la sección sindical de CC.OO. y del Comité de empresa que realice alegaciones sobre tal despido.

    En fecha 13 de Agosto de 2007 la empresa dirige nueva carta de despido disciplinario al actor que le es entregada por burofax en fecha 20-8-07 y que obra en folios 154 y 155 de autos, que damos por reproducida. Se le imputa al actor la realización durante el periodo de excedencia voluntaria el haber prestado servicios como técnico de rayos en el consultorio médico Ricardo, centro que es competencia directa de Clínica Montpellier. Se le imputa la realización de una actividad claramente concurrente que compite con la de la Clínica Montpellier y se le imputa una falta muy grave de deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, tipificadas en el convenio colectivo del art.56 b) y e) y del aptdo. 2.d) del art. 54 del ET.

  3. : El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 3 de Agosto, sin que conste acreditada la celebración del acto de conciliación.

  4. : En las elecciones a representantes de los trabajadores del año 2003 el actor sr. Jesús Manuel resultó elegido como miembro del Comité de empresa por UGT no desarrollando actividad alguna como tal miembro desde el 13-9-04. Antes de su petición de reingreso en la empresa, en Julio de 2007, el actor mantuvo conversaciones con la actual presidenta del Comité de empresa, sra. Juana, que le manifestó su interés de proponer al sr. Jesús Manuel como Delegado de la Sección sindical de CC.OO.

  5. : Interpuesta papeleta de conciliación el 31-8-07 se celebró el acto de conciliación el pasado 10-9-07 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la Clínica Montpellier.

  6. : El art. 48, párrafo 7°, del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón (BOA 1-2-07 ) establece que "en ningún caso podrá solicitarse excedencia para incorporarse a prestar servicios en entidades similares comprendidas en este convenio, sea cual sea la dependencia de aquéllas". En el Capítulo Quinto de de este Convenio, sobre "Faltas y Sanciones", en su art. 56 se considera como falta muy grave aptdo. b) "el fraude, deslealtad, abuso de confianza" y en el aptdo. e) "la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

  7. : El actor durante todo el periodo de excedencia voluntaria y hasta el pasado 31-3-07 ha estado trabajando para el Servicio Aragonés de Salud en el Hospital Clínico Universitario, como técnico especialista de rayos Asimismo ha vuelto a trabajar para el Hospital Royo Villanova como tal desde el...

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