STSJ Asturias 1327/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1735
Número de Recurso1234/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1327/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01327/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000465

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001234 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 75/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Coro

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido/s: CURQUEDAL SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ALEJO GARCIA SÁNCHEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1327/15

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIA, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1234/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS DÍAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Coro, contra la sentencia número 135/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 75/2015, seguidos a instancia de Coro frente a CURQUEDAL SL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coro presentó demanda contra CURQUEDAL SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1354/2015, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Coro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa CURQUEDAL SL, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con una antigüedad desde el 17 de agosto de 2010, siendo contratada con la categoría profesional de Ayudante de cocina, si bien realizaba funciones de cocinera, y con un salario según convenio.

    Obran aportadas las nominas de la actora de febrero de 2014 a noviembre de 2014, que se dan por reproducidas. En el mes de noviembre de 2014 la actora percibía la remuneración total de 1.300,57 euros mes.

    Se fija el salario a efectos de despido en 1.323,35 euros mensuales.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - El día 7 de enero de 2015 la empresa remitió carta de despido a la actora mediante burofax; a la dirección Arquitecto Tioda 18 BJ G Oviedo, que resultó no entregado por desconocido.

    El día 8 de enero de 2015 la empresa remitió carta de despido a la actora mediante burofax, a la dirección DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - Planta NUM002 Oviedo, del siguiente tenor literal:

    "...

    Por la presente le comunicamos la decisión de la empresa de extinguirse contrato de trabajo, mediante despido disciplinario por hechos que constituyen infracciones muy graves, lo que se traduce en incumplimientos graves y culpables de su contrato de trabajo, de conformidad con los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y 43 y 44 del Convenio colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

    El despido disciplinario tiene efectos el día 7 de enero de 2015.

    Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

    1. - Desde que hemos accedido a la dirección de la empresa en diciembre de 2013, la cantidad de los platos que se sirven en el restaurante ha bajado considerablemente y de forma notoria, siendo los alimentos que se le proporcionan de la misma calidad, lo que sabemos sin duda pues el administrador de la sociedad participa en la actividad del proveedor principal del restaurante.

      Recientemente hemos recibido quejas de clientes que ya habían acudido con anterioridad al restaurante sin queja previa. Así por ejemplo, a finales de noviembre de este año, un cliente nos informa que ese mismo día asistió a comer al restaurante acompañado de otros dos comensales y que se les sirvieron patatas fritas quemadas por fuer ay crudas por dentro.

      Ese mismo día, este cliente nos indica que en septiembre de este año fue a cenar con unos amigos a la terraza y pidieron pescado y marisco para comer. La comida que se les sirvió estaba mal cocinada.

      Otro indicio de que la comida que se sirve está peor cocinada es que desde diciembre del año pasado los clientes han ido disminuyendo, lo que además causa un perjuicio claro para la empresa.

      Por otro lado, otros trabajadores nos informan que en los últimos meses han notado que usted trabaja con menos implicación y esfuerzo.

      Todas estas circunstancias (cuando accedimos a la dirección de la empresa no había quejas, menos clientes, idéntica calidad de la materia prima), nos indican que si los platos que se sirven son de menor calidad es porque usted ha bajado deliberadamente su rendimiento en la preparación y cocina de los pedidos, trabajado con desidia y menos dedicación que en diciembre de 2013.

      Los hechos descritos constituyen un incumplimiento consistente en trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trajo, causa de despido disciplinario contemplada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, además de una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal en su trabajo que es una infracción muy grave tipificada en el artículo 43.7 del Convenio Colectivo y 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores que conlleva la sanción de despido disciplinario.

    2. - Usted fuma de forma regular en el interior de la cocina lo que, al tratarse de un centro de trabajo, contraviene la Ley de Medidas frente al tabaquismo y las normas de higiene de manipulación de alimentos.

      Esta conducta supone una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo que es causa de despido disciplinario según el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    3. - Ya en varias ocasiones ha criticado de forma negativa a otros empleados ante la dirección de la empresa y lo que es peor, algún cliente nos ha informado que usted le relataba incidencias con la dirección de la empresa y otros trabajadores, trasladando al exterior una mala imagen. Le informó incluso a un cliente que no se le abonaba la totalidad de su salario, lo que además de ser inapropiado, es falso, incurriendo usted en una trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Todo esto ha llegado a nuestro conocimiento recientemente, en el mes de diciembre.

    4. - Ha incumplido varias órdenes o instrucciones d ela dirección de la empresa:

      a.- Se le proporcionaba carne fresca para cocinar y servir en ese estado para garantizar la calidad de los platos que se sirven en el restaurante. Al recibirlo, usted procede a cortar las piezas de carne fresa y congelarla, con lo que cuando se descongela y se cocina ya perdió la calidad que pretendíamos.

      Al percatarnos de lo que hacía, le indicamos que si se le proporcionaba carne fresca era para su cocinado y no para su congelación. Aún así, usted continúa congelando la carne.

      b.- Al terminar su jornada no apagaba las luces de la cocina. Permanecen encendidas sin necesidad, lo que implica un aumento de consumo y gasto para la empresa. Se le indicó que cuando se fuera las apagara, pero hemos comprobado que no lo hace.

      c.- Se le ordenó que en momentos en que no tuviera otra ocupación, preparara patatas dejándolas prefritas para que si en algún momento se recibía un pedido que contuviera patatas fritas, el tiempo de salida para servir fuera mucho menor. Aún así, usted no lo hace contraviniendo la instrucción, ya que sabemos que frecuentemente tiene momentos en que está desocupado. Esto perjudica la marcha del negocio aumentando la espera de los clientes.

      El incumplimiento de órdenes de la empresa cuando es de forma reiterada, implica un quebranto manifiesto del trabajo y causa perjuicio notorio para la empresa, como en el caso, constituye una falta muya grave del artículo 42.7 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido disciplinario.

    5. - Recientemente nos han informado otros trabajadores que en el verano de 2014, usted tiraba piezas de bonito en buen estado que es una infracción muy grave contemplada en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo sancionable con despido disciplinario.

    6. - No ha asistido usted a su trabajo los días 3,5 y 6 de enero de 2015, ausencias que no se han justificado. Siendo 3 faltas de asistencia al trabajo en un periodo de 1 mes, estamos ante una falta muy grave que se contiene en el artículo 43.1 del Convenio Colectivo que lleva aparejada la sanción de despido disciplinario."

  4. - La actora fue dada de baja en la TGSS el 7 de enero de 2015.

  5. - La actora inició proceso de It el 3 de enero de 2015 derivado de enfermedad común. La actora remitió mediante burofax a la empresa el parte de confirmación de fecha 6 de enero de 2015. En el burofax consta como dirección de la actora DIRECCION000 NUM000 - NUM001 -PTA NUM002 Oviedo.

    El último parte de confirmación es de 3...

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