STSJ Comunidad Valenciana 971/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2378
Número de Recurso480/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

971/2008

2

Recurso nº. 480/08

Recurso contra Sentencia núm. 480/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 971/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 480/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 740/07, seguidos sobre despido, a instancia de Silvia, asistido por el letrado Helena Gomez Camino, contra JOAQUIN MOMPO DESPACHO JURÍDICO SL, asistido por el letrado Juan Manuel Gracia Tonda, y FOGASA y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Apreciando la excepción de caducidad de la acción impugnatoria de despido opuesta por la demandada, desestimo por tal causa la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la empresa JOAQUIN MOMPÓ DESPACHO JURÍDICO, S.L., a la que en consecuencia absuelvo de lo aquí reclamado por el despido."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, Dª Silvia, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, JOAQUIN MOMPÓ DESPACHO JURÍDICO, S.L., dedicada a la actividad jurídica, haciéndolo al menos desde el día 28-1-04 con contrato escrito laboral, como Abogada responsable del Departamento Mercantil y percibiendo un salario en nómina de 1.586'79 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias.

SEGUNDO

Fue despedida mediante comunicación escrita de la demandada de fecha 12-7-07, que le fue entregada el 14-7-07, en la que así se le indicaba, se señalaba como fecha de efectos del despido la de 17-4-07 y se indicaban los hechos que como causa se le imputaban, dándose aquí por lo muy extenso (son 24 folios) y al haber sido aportada por ambas partes (documento 7 de la demanda y folios 15 a 38 del ramo de la demandada) su tenor a los solos efectos de transcripción de lo imputado. Posteriormente, el 21-7-07 le entregó la empresa escrito en el que le indicaba se rectificaba el error mecanográfico sufrido en la anterior al consignar como fecha de efectos del despido la de 17 de abril cuando debía ser 17-7-07.

TERCERO

La parte demandante no ostentaba al ser despedida ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

CUARTO

En fecha 8-8-07 presentó papeleta de conciliación en impugnación del despido, siendo citadas ambas partes por el SMAC para la celebración del acto de conciliación para el 23-8-07 a las 9'30 horas. El dia 23-8-07 compareció la demandada pero no la parte demandante y se extendió Acta ante el Letrado del SMAC recogiéndolo así e indicando "Siendo las 09:40 horas y no habiendo comparecido la parte actora se tiene por no presentada la papeleta de solicitud de conciliación procediéndose al ARCHIVO de lo hasta ahora actuado". Después, el mismo dia 23-8-07 presentó nueva papeleta de conciliación, el 31-8-07 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC y el 6-9-07 presentó la demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que apreciando la excepción de caducidad desestimó la demanda por despido interpone recurso la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - El recurso se estructura en un sólo motivo al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, (en adelante, LPL), denunciando la infracción de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, 65 y 103 LPL y 188.1.5 LEC. En esencia, entiende la parte recurrente que la demanda se había presentado dentro del plazo pues siendo el día de efectos del despido el 21-7-07 (fecha en la que se entregó a la trabajadora un escrito en el que se rectificaba el error mecanográfico al fijar como fecha de efectos del despido el 17-4-07, cuando debía ser el 17-7-07), la papeleta de conciliación presentada en 8-8-07 tendría efectos suspensivos en el plazo de caducidad. Dichos efectos se mantendrían según la recurrente, pese a que el 23-8-87, fecha fijada para el acto de conciliación la parte actora no pudo comparecer a la hora fijada debido a una causa relacionada con una retención de tráfico. Este efecto suspensivo de la papeleta de conciliación presentada el 8-8-07 se apuntalaría sobre la base de que al no admitir el letrado conciliador la anulación del acta de conciliación por incomparecencia de esta parte el 23-8-07, ese mismo día la parte actora presentó nueva demanda de conciliación, celebrándose el acto el 31-8-07 y presentándose la demanda judicial el 6-9-07, por lo que en aras del derecho a la tutela judicial efectiva no cabría entender caducada la demanda.

  2. - A estos efectos, la parte recurrente aporta cuatro documentos al recurso como elementos justificativos de la incomparecencia al acto de conciliación fijado el 23-8-07 a las 9'30 horas. Se trata de un escrito de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha de 4 de enero de 2008, en el que se hace constar que debido a un accidente hubieron retenciones el 23-8-07 en la A3 (documento 1); de una multa de aparcamiento en la Avenida Barón de Cárcer de Valencia de fecha de 23-8- 07 (documento 2); un parte de alta por enfermedad común en el que consta que la trabajadora Silvia estuvo de baja por ansiedad entre el 3-7-07 y el 20-9-07 (documento 3); una fotocopia compulsada del permiso de circulación y fotocopia del libro de familia que identifica al vehículo sancionado con multa de aparcamiento como propiedad del esposo de la letrada (documento 4). La Sala ha de examinar en primer lugar, si resultan admisibles los mencionados documentos en el trámite de recurso a la luz de las exigencias establecidas en el art. 231 de LPL. A estos efectos, ha de recordarse que la posibilidad de aportar documentos nuevos constituye una excepción a la regla general contenida en el primer apartado del art. 231 LPL, según la cual "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegación de hechos que no resulten de los autos", teniendo en cuenta que el recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria, no constituyendo una apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, donde la Sala no puede valorar sino en caso excepcionales nueva prueba que no fue aportada a autos. Al hilo de lo anterior ha de manifestarse que la Sala tampoco puede tener en consideración las supuesta confirmación de la causa de retraso el día mencionado que afectara eventualmente a una trabajadora del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que no ha sido propuesta ni llamada al juicio como testigo.

  3. - Pues bien, de entrada, se constata que tres de los documentos que se pretende aportar son de fecha anterior a la celebración del acto del juicio (documentos 2, 3, y 4), e incluso los documentos número 2 y 4, de fecha anterior a la presentación de la demanda origen de estas actuaciones. Por esta razón, respecto a los mismos no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 270 de Ley de Enjuiciamiento Civil (anteriormente 506 de la LEC de 1881 ), pues la parte no puede justificar el requisito exigible a los "documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio" de que la parte que los presente "justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia", máxime...

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