ATS, 22 de Enero de 2009

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2009:1393A
Número de Recurso2981/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

El 20 de octubre de 2.008 se dictó auto, por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Dª Julieta, frente a la mercantil JOAQUIN MOMPO DESPACHO JURIDICO, S.L., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 4 de abril de 2.008, dictada en el recurso de suplicación nº 480/08, frente a la resolución dictada en el proceso nº 740/07 ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de diciembre de 2.008, se tuvo por interpuesto el recurso de súplica por la Letrada Sra. Gómez y Camino, en representación de Dª Julieta contra la resolución de 20 de octubre de 2.008. Del recurso se ha dado traslado a la otra parte, la mercantil JOAQUIN MOMPO DESPACHO JURIDICO, S.L., para impugnación, lo que ha hecho mediante escrito de 5 de enero de 2.009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La parte recurrente fue emplazada el 25 de julio de 2.008. Por ello, cuando el 18 de septiembre se presentó el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina había transcurrido ya el plazo que a estos efectos establece el artículo 221.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega la recurrente que el mes de agosto es inhábil y así es, en efecto, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral . Pero esta regla se excepciona para las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales y esto es lo que ocurre con el proceso de despido, según el propio artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral ; declaración que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, es aplicable por su carácter de norma general a todas las fases del proceso, incluidos los recursos (autos de 24 de febrero de 2.004, 9 de febrero y 14 de noviembre de 2.006, 20 de marzo de 2.007, 15 de diciembre de 2.008 y los que en ellos se citan). Debe añadirse, ante las alegaciones del recurso, que en el presente caso no estamos ante un problema de caducidad de la acción, sino ante un plazo procesal para interponer el recurso y que no se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inadmite un recurso por una causa legal, como es la interposición fuera de plazo.

Procede, por tanto, la desestimación de la súplica. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por Dª Julieta contra el auto dictado por esta sala el día 20 de octubre de 2.008 por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por Julieta frente a la mercantil JOAQUIN MOMPO DESPACHO JURIDICO, S.L., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 4 de abril de

2.008, dictada en el recurso de suplicación nº 480/08, frente a la resolución dictada en el proceso nº 740/07 ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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