STSJ Galicia , 14 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 14 Junio 2018 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0001101
RSU RECURSO SUPLICACION 0001055 /2018
Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000224 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S: Victor Manuel Alberto
RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL
INSTALACIONES RICARDO LEMA SL
Camilo
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1055/2018 interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel en reclamación de Desempleo, siendo demandados el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Instalaciones Ricardo Lema SL,
D. Camilo y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 224/15 sentencia con fecha 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La empresa RICARDO LEMA BARREIRA se hallaba en situación de alta en la actividad de instalaciones y aislamientos acústicos desde el 09/08/97, contando con cuatro trabajadores en plantilla: D. Victor Manuel
, montador de pladur, D. Constantino, escayolista, D. Cristobal y D. David . Los cuatro trabajadores fueron despedidos, con efectos de 31 de diciembre de 2013 por causas objetivas. La empresa satisfizo el importe de las indemnizaciones mediante cheque bancario. El 7 de enero de 2014 D. Cristobal y D. David fueron contratados por la empresa INSTALACIONES RICARDO LEMA. S.L. (nueva empresa constituida por el empresario anterior) en virtud de sendos contratos para la formación y el aprendizaje. En la misma fecha, D. Victor Manuel, y D. Constantino firmaron con esta empresa contratos de trabajo autónomo económicamente dependiente, causando alta en el RETA.
La empresa INSTALACIONES RICARDO LEMA, S.L. se constituyó el 23 de diciembre de 2013, siendo socio único y administrador D. Camilo . Dicha sociedad tiene como objeto social, entre otras actividades, la construcción, instalaciones y mantenimiento. El alta censal de actividad de dicha sociedad en la actividad de pintura y revestimientos en papel es de fecha 1 de enero de 2014.
D. Victor Manuel percibió prestación de desempleo desde el 01/01/2014 al 06/01/2014. El 3 de enero de 2014 acudió a las oficinas del SPEE a solicitar el pago único de la prestación de desempleo en la modalidad de subvención de las cuotas de cotización de la Seguridad Social, haciendo constar la intención de constituirse como trabajador autónomo como instalador de pladur, siendo el 7 de enero de 2014 la fecha prevista de inicio de la actividad. El 30 de enero de 2014 el SPEE resolvió estimar el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
El 19 de febrero de 2014 la Inspección de Trabajo giró visita a la obra en construcción consistente en la reforma de un bajo comercial. En dicha obra se encontraba D. Victor Manuel que vestía sudadera color naranja con el anagrama de la empresa INSTALACIONES RICARDO LEMA y portaba un cinturón con pequeñas herramientas, hallándose subido a una escalera. El taladro era propiedad de Camilo . También estaba trabajando D. Constantino que vestía indumentaria idéntica al anterior a excepción del color del pantalón. Durante la inspección, D. Victor Manuel afirmó a la subinspectora que prestaba servicios en horario de-09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, percibiendo a través de la emisión de factura la cantidad de 1350 euros netos más IVA; que los servicios los prestaba en exclusividad para INSTALACIONES RICARDO LEMA, siendo ésta quien aportaba los materiales de obra, las herramientas y ropa de trabajo. También afirmó que se había desplazado a la obra junto con Constantino en un vehículo de la empresa y que ésta abonaba los tickets de estacionamiento, manutención y gastos. D. Constantino le manifestó al subinspector que el horario, salario y demás condiciones actuales eran las mismas que cuando eran trabajadores por cuenta ajena. También dijo que se pactó con la empresa un "despido voluntario" y que posteriormente capitalizó la prestación de desempleo, señalando que la empresa les planteó esa posibilidad: o trabajar por cuenta propia o ir al desempleo. El 4 de agosto de 2014 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra el trabajador
D. Victor Manuel por la comisión de una infracción muy grave consistente en la existencia de connivencia entre la empresa y el trabajador para que éste accediese a la prestación por desempleo, con responsabilidad solidaria de la empresa. La sanción propuesta consistió en la extinción de la prestación por desempleo desde el 01/01/2014 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El 16 de septiembre de 2014 la Inspección emitió informe ratificándose en el acta de infracción.
El 16 de enero de 2015 el SPEE resolvió confirmar la sanción propuesta en el acta de infracción. Frente a esta resolución, se interpuso reclamación previa que fue desestimada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Victor Manuel, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TGSS, INSTALACIONES RICARDO LEMA, S.L. y Camilo de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 24 CE, 11 LTRADE y 74 LJS.
No podemos atender la primera de las peticiones realizadas, porque, en este punto, debemos tener presente que los informes y actas de los Organismos administrativos -doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- son considerados como una prueba testifical documentada y muy cualificada, pero sin que llegue a estar dotada de la fehaciencia que permita atribuirles cualidad revisoria de las conclusiones valorativas del Juzgador (sobre tales extremos, SSTS 16/03/90 Ar. 1829, 05/10/90 Ar. 7529, 15/12/ 92 Ar. 1659, 18/09/92 Ar. 6911 y 05/10/93 Ar. 7161), salvo que las afirmaciones administrativas no contradigan las apreciaciones de hecho del Magistrado y se limiten a complementar extremos en términos de perfecta compatibilidad, estando referidas a puntos que debieran constar reflejadas en los hechos declarados probados ( SSTSJ Galicia 20/04/17 R. 4585/16, 13/11/15 R. 3306/14, 23/10/15 R. 4759/14, 14/05/15 R. 1478/14, 07/10/14 R. 2471/14, 10/06/14 R. 1897/14,...). Por lo tanto, la mera afirmación de que los datos del Acta -así asumidos por la Magistrada- son testificales no ratificadas y carecen de valor no es de recibo, sobre todo, cuando se han recabado explicaciones sobre los distintos puntos que se reflejaban en el acta y que han conducido -es evidente- a entender una situación fraudulenta y una connivencia entre el empleador y el trabajador para percibir las prestaciones de desempleo; aparte de que integran un elemento probatorio al que la Juzgadora -conforme a la sana crítica- atribuye el valor que estima adecuado.
1.- Ni concurre una indefensión, ni es operativo el principio de presunción de inocencia; puesto que, por una parte, la argumentación revela que -y esto es...
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STSJ Galicia 2223/2022, 11 de Mayo de 2022
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STSJ Galicia 1208/2022, 15 de Marzo de 2022
...Sobre el particular (fraude de ley), podemos recordar (para todas, SSTSJ Galicia 22/03/19 R. 4846/19, 15/02/19 R. 3638/18, 14/06/18 R. 1055/18, 22/05/18 R. 422/18, 22/03/18 R. 4884/17, etc.) - como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suf......
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...estando referidas a puntos que debieran constar reflejadas en los hechos declarados probados ( SSTSJ Galicia 27/10/21 R. 1081/21, 14/06/18 R. 1081/18, 22/05/18 R. 35/18, 20/04/17 R. 4585/16, 20/04/17 R. 4585/16, 13/11/15 R. (c) La tercera y la cuarta tampoco, por irrelevantes, porque, de u......
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STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019
...está todo lo claro que debería haberse identificado normativamente, gira en torno a la existencia o no de fraude de ley (para todas, SSTSJ Galicia 14/06/18 1055/18, 22/05/18 R. 422/18, 22/03/18 R. 4884/17, 23/11/17 R. 2307/17, 25/09/17 R. 1480/17, etc.) -como la del abuso de derecho- no pu......