STSJ Galicia 2138/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3100
Número de Recurso4585/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2138/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0002885 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004585 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000946 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Adelaida Paloma, Cipriano Samuel

ABOGADO/A: VICTORIANO DE AZCARRAGA VARELA, ALFONSO FERNANDEZ GONZALEZ-SECO

PROCURADOR: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4585/2016, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 946/2014,

seguidos a instancia de Adelaida Paloma frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Cipriano Samuel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adelaida Paloma presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Cipriano Samuel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Adelaida Paloma, nacida el NUM000 /1978, con N.I.E. número NUM001, prestó servicios desde el 18/04/2005 al 28/02/2013 como trabajadora por cuenta y orden de D. Cipriano Samuel (dedicado a la actividad de hostelería), con la categoría profesional de limpiadora, en centro de trabajo sito en el municipio de Lugo. El 13 de febrero de 2013, D. Cipriano Samuel entregó a Dª. Adelaida Paloma comunicación escrita (cuyo contenido consta a los folios 44 a 45 de las actuaciones, que aquí se dan por reproducidos) extinguiendo, con efectos desde el 28/02/2013 y por causas objetivas de naturaleza económica, la relación laboral y poniendo a disposición de la trabajadora una liquidación por importe de 3.970'70 euros (que comprendía el 60% de la indemnización por despido objetivo por importe de 2.679'18 euros) cuyo abono se hizo efectivo mediante transferencia bancaria en fecha 12/03/2013. Segundo.- El 11/03/2013, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a Dª. Adelaida Paloma el derecho a la prestación económica por desempleo, en los siguientes términos: 720 días de derecho (del 01/03/2013 al 28/02/2015), base reguladora diaria de 31'54 euros y tramo de 50%. D. Adelaida Paloma percibió la referida prestación desde el 1 al 10 de marzo de 2013. Tercero.- D. Adelaida Paloma solicitó el pago único del importe de la prestación contributiva de desempleo, acompañando memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especificaba que la actividad, ya en funcionamiento, constituía negocio de hostelería dedicado a café concierto sito en c/ Betanzos, 23 bajo de Vilalba (Lugo). Para justificar la inversión aportó factura por importe total de 7.400'36 euros emitida por D. Cipriano Samuel, de fecha 24/05/2013, que rectificaba una anterior que incluía conceptos no computables, y en la que se incluyen diversos elementos de negocio (maquinaria y fondo de comercio), además de mercancía, que fue cuantificada en 2.066 euros. El importe total de la referida factura fue satisfecho por Da. Adelaida Paloma a D. Cipriano Samuel mediante transferencia bancaria de fecha 28/05/2013 Cuarto.- El 12/03/2013 comunicó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el inicio de la citada actividad, cursando el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Quinto.- La Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL aprobó el abono a D. Adelaida Paloma de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, satisfaciéndosela el 10/04/2013. Sexto.- El local sito en c/ Betanzos, 23 bajo de Vilalba (Lugo) es propiedad de D. Cipriano Samuel, que cedió su uso y disfrute a Dª. Adelaida Paloma mediante contrato de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de cinco años de duración, celebrado el 12/03/2013. Mediante transferencia bancaria de 10/06/2013, Da. Adelaida Paloma abonó a D. Cipriano Samuel el importe de las rentas de los meses de abril a junio de 2013, por importe de 750 euros. Séptimo.- Dª. Adelaida Paloma y D. Cipriano Samuel tienen una hija en común, nacida el 03/06/2011.

Octavo

D. Cipriano Samuel no figura inscrito en el Registro Autonómico de Parellas de Feito de Galicia en la provincia de Lugo. Noveno.- Dª. Adelaida Paloma figuró empadronada, desde el 25/09/2002 y hasta el 04/09/2012 en vivienda sita en PASEO000, NUM002 NUM003 del Concello de Cambre (A Coruña). Décimo.- D. Cipriano Samuel consta empadronado, desde el 01/05/1996, en el Concello de Vilalba (Lugo), en vivienda sita en Barro DIRECCION002, NUM009 del lugar de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION001 (Santiago). Decimoprimero.- El 5 de febrero de 2014, a las 12.35 horas, se realizó visita de inspección por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO al negocio sito en c/ Betanzos, 23 bajo de Vilalba, hallándose el mismo cerrado al público, sin que existiese cartel o letrero identificándolo como establecimiento de hostelería. El subinspector de empleo y seguridad social que giró la visita preguntó a varios viandantes y a dos vecinos del número 21 de la misma calle sobre el establecimiento en cuestión, manifestando todos que había existido un local denominado "Mojito", pero había cerrado hacía más de dos años, desconociendo que en ese momento estuviese abierto. Decimosegundo.- Dª. Adelaida Paloma no aportó prueba de adquisición de nueva mercancía para el negocio sito en la c/ Betanzos, 23 bajo de Vilalba, desde el inicio de su actividad y hasta el 24/02/2014, pese a que en esta fecha fue requerida al efecto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO. Decimotercero.- En fecha 24/01/2014, D. Adelaida Paloma presentó ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a cuenta de la declaración del impuesto sobre la

renta de las personas físicas por actividades económicas en régimen de estimación directa. Decimocuarto.-En fecha 30/09/2013, Da. Adelaida Paloma suscribió con D. Macarena Julieta contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por el que la segunda se comprometía a prestar servicios por cuenta y orden de la primera con la categoría profesional de limpiadora desde la referida fecha y hasta el 29/01/2014, durante una hora semanal. El referido contrato fue comunicado al servicio público de empleo en fecha 08/01/2014 y Dª. Macarena Julieta causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora de D. Adelaida Paloma en fecha 30/09/2013. Decimoquinto.- El 08/04/2014, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO extendió acta de infracción NUM010 en materia de Seguridad Social contra D. Adelaida Paloma, proponiendo, por la comisión de infracción tipificada en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 01/03/2013 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. El contenido íntegro del acta de infracción consta a los folios 702 a 708 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido, habiendo sido notificada a la interesada en fecha 14/04/2014. El 06/05/2014, D. Adelaida Paloma presentó las alegaciones que constan a los folios 655 a 666 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, acompañando los documentos de los folios 667 a 695 (que también se dan por reproducidos), siendo emitido, en fecha 08/05/2014, informe ampliatorio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO constante a los folios 652 a 653 de las actuaciones, cuyo contenido igualmente se da por reproducido. Mediante oficio de 08/05/2014, notificado en fecha 16/05/2014, se concedió a D'. Adelaida Paloma trámite de audiencia con vista de lo actuado, además de plazo para formular nuevas alegaciones, que fueron presentadas en fecha 22/05/2014, mediante el escrito que consta a los folios 635 a 647 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO propuso, el 02/06/2014, confirmar la propuesta de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/03/2013 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, remitiendo el 03/06/2014 el expediente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Decimosexto.- El 16/06/2014, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL resolvió respecto de D'. Adelaida Paloma : "1. Imponer la sanción de EXTINCIÓN desde el 01/03/2013 de la prestación contributiva por desempleo y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente...

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