STSJ Galicia 5604/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7441
Número de Recurso2307/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5604/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002004

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002307 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000657 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002307 /2017, formalizado por el letrado Jesús Antonio Amarelo Fernández, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 120 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000657 /2015, seguidos a instancia de Begoña frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120 /2017, de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Begoña, mayor de edad y con DNI n° NUM000, solicitó en fecha 21 de mayo de 2015 prestación por desempleo en modalidad de pago único, siéndole denegada por resolución de data 19 de junio de 2015, habida cuenta que la actora había cesado en la empresa JOSÉ VARELA FERNÁNDEZ el día 19 de mayo de 2015, habiendo concertado ese mismo día el contrato; tras haber agotado la prestación por desempleo el 14 de mayo de 2015, y no poder acceder a otra nueva a pesar de disponer del periodo de cotización por carecer de situación legal de desempleo; dándose las circunstancias que: El día 25 de mayo de 2015 se da de alta en el RETA, tras haber solicitado el 21 de mayo de 2015 el pago único. La empresa no había utilizado antes el tipo de contrato que utilizó con ella. El día de la contratación la empresa cuenta con un empleado a tiempo parcial 50%, por lo que la lógica hace pensar que sería mejor ampliar la jornada de éste.

SEGUNDO

La actora prestó sus servicios desde el 4 de septiembre de 2014 al 11 de marzo de 2015 en la empresa Servicio, Cultura, Deporte y Recreación, S.L., vinculada por un contrato indefinido fijo discontinuo. A la demandante se le reconoció prestación por desempleo en resolución de data 18 de marzo de 2015. El 19 de mayo de 2015 comenzó a prestar sus servicios para Manuel, siendo cesada el mismo día por no cumplirse la expectativa de continuidad en la prestación laboral para la que fue contratada. TERCERO.- La actora interpuso reclamación previa en data 30 de julio de 2015, que fue desestimada por resolución de 3 de agosto de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Begoña, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la beneficiaria la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 203, 208.1.f ) y 212 LGSS, y 6.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Se acepta la supresión solicitada, por cuanto sólo pueden incluirse en el relato histórico hechos, pero no valoraciones jurídicas; dicho en otras palabras, la expresión que se elimina -como indica la recurrentees predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 19/09/17 R. 1409/17, 14/09/17 R. 1302/17, 09/05/17 R. 4902/16, 19/04/17 R. 468/17, 09/03/17 R. 4107/16, 09/03/17 R. 4058/16, etc.).

TERCERO

1.- No compartimos la censura postulada por la recurrente, que gira en torno a la existencia o no de fraude de ley (para todas, SSTSJ Galicia 25/09/17 R. 1480/17, 20/06/17 R. 466/17, 20/04/17 R. 4585/16,

06/05/16 R. 4615/15, 29/03/16 R. 2038/15, 14/10/15 R....

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