STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1581
Número de Recurso4884/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001325

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004884 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000651 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña María Antonieta

ABOGADO/A: CORA MARIA BASOA LAMAS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, Salvador

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: ANA BELEN SECO LAMAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004884/2017, formalizado por la LETRADA Dª CORA BASOA LAMAS, en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia número 303/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000651/2016, seguidos a instancia de María Antonieta frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Salvador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Antonieta presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Salvador, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2017, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 02/12/2015 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con proposición de sanción contra la empresa Garcia Mejide Enrique.

SEGUNDO

Notificada el acta de infracción a la empresa presentó alegaciones, y previo informe ampliatorio de la Inspección de Trabajo, trámite de audiencia y vista del expediente, habiéndose presentado nuevo escrito de alegaciones, y previa propuesta de resolución, por resolución de 23/05/2016 de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se confirmó la sanción inicialmente propuesta a la empresa en el acta de infracción de 6251 euros, así como la propuesta de responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. TERCERO.- Formulado recurso de alzada por la empresa contra la resolución de 23/05/2016, fue desestimado por resolución de la Dirección General de Empleo de 08/09/2016 que confirma la resolución impugnada. CUARTO.- Por Dª María Antonieta se solicitó el 21/09/2015 subsidio de desempleo que le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en resolución de 21/09/2015 con efectos del 17/09/2015. QUINTO.- El 02/12/2015 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con proposición de sanción contra Dª María Antonieta

. SEXTO.- Notificada el acta de infracción a Dª María Antonieta presentó alegaciones, y previo informe ampliatorio de la Inspección de Trabajo, trámite de audiencia y vista del expediente, habiéndose presentado nuevo escrito de alegaciones, y previa propuesta de resolución, por resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 24/05/2016, se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción del subsidio por desempleo desde el 17/09/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente, percibidas. SÉPTIMO.- Interpuesta por Dª María Antonieta reclamación previa contra la resolución de 24/05/2016, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 24/10/2016 que confirma la resolución impugnada. OCTAVO.- Dª María Antonieta prestó servicios para la empresa Azeta Congresos SL, desde el 01/01/2015, finalizando la relación laboral el 31/07/2015, al haber solicitado la baja voluntaria. La empresa Garcia Mejide Enrique, regenta un establecimiento de hostelería, cafetería bar. La empresa y Dª María Antonieta, sin experiencia en hostelería, suscribieron contrato de trabajo eventual de duración determinada a tiempo completo de 15 y 16/09/2015, contrato que indica como justificación de la contratación descanso del titular. La trabajadora y el empresario se conocían previamente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando las demandas acumuladas en un único proceso interpuestas por Dª María Antonieta y D. Salvador respectivamente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la INSPECCIÓN DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE Dª María Antonieta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 24 CE .

De entrada, podría rechazarse el recurso directamente, porque no hay válida denuncia de norma jurídica -la cita del artículo 24 CE no lo suple, porque no resulta aplicable al caso concreto-, pudiéndose reiterar (sólo entre las del último año, SSTSJ Galicia 21/02/18 R. 4664/17, 14/12/17 R. 2526/17, 23/11/16 R. 3014/17, 22/06/17

R. 1337/17, 11/04/17 R. 4261/16, 15/03/17 R. 4282/16, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque ( STS 24/06/92 -rec. 2010/91 -) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial,...

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