STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1581 |
Número de Recurso | 4884/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001325
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004884 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000651 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña María Antonieta
ABOGADO/A: CORA MARIA BASOA LAMAS
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Salvador
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR: ANA BELEN SECO LAMAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004884/2017, formalizado por la LETRADA Dª CORA BASOA LAMAS, en nombre y representación de María Antonieta, contra la sentencia número 303/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000651/2016, seguidos a instancia de María Antonieta frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Salvador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Antonieta presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Salvador, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2017, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 02/12/2015 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con proposición de sanción contra la empresa Garcia Mejide Enrique.
Notificada el acta de infracción a la empresa presentó alegaciones, y previo informe ampliatorio de la Inspección de Trabajo, trámite de audiencia y vista del expediente, habiéndose presentado nuevo escrito de alegaciones, y previa propuesta de resolución, por resolución de 23/05/2016 de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se confirmó la sanción inicialmente propuesta a la empresa en el acta de infracción de 6251 euros, así como la propuesta de responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. TERCERO.- Formulado recurso de alzada por la empresa contra la resolución de 23/05/2016, fue desestimado por resolución de la Dirección General de Empleo de 08/09/2016 que confirma la resolución impugnada. CUARTO.- Por Dª María Antonieta se solicitó el 21/09/2015 subsidio de desempleo que le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en resolución de 21/09/2015 con efectos del 17/09/2015. QUINTO.- El 02/12/2015 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con proposición de sanción contra Dª María Antonieta
. SEXTO.- Notificada el acta de infracción a Dª María Antonieta presentó alegaciones, y previo informe ampliatorio de la Inspección de Trabajo, trámite de audiencia y vista del expediente, habiéndose presentado nuevo escrito de alegaciones, y previa propuesta de resolución, por resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 24/05/2016, se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción del subsidio por desempleo desde el 17/09/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente, percibidas. SÉPTIMO.- Interpuesta por Dª María Antonieta reclamación previa contra la resolución de 24/05/2016, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 24/10/2016 que confirma la resolución impugnada. OCTAVO.- Dª María Antonieta prestó servicios para la empresa Azeta Congresos SL, desde el 01/01/2015, finalizando la relación laboral el 31/07/2015, al haber solicitado la baja voluntaria. La empresa Garcia Mejide Enrique, regenta un establecimiento de hostelería, cafetería bar. La empresa y Dª María Antonieta, sin experiencia en hostelería, suscribieron contrato de trabajo eventual de duración determinada a tiempo completo de 15 y 16/09/2015, contrato que indica como justificación de la contratación descanso del titular. La trabajadora y el empresario se conocían previamente.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando las demandas acumuladas en un único proceso interpuestas por Dª María Antonieta y D. Salvador respectivamente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la INSPECCIÓN DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE Dª María Antonieta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 24 CE .
De entrada, podría rechazarse el recurso directamente, porque no hay válida denuncia de norma jurídica -la cita del artículo 24 CE no lo suple, porque no resulta aplicable al caso concreto-, pudiéndose reiterar (sólo entre las del último año, SSTSJ Galicia 21/02/18 R. 4664/17, 14/12/17 R. 2526/17, 23/11/16 R. 3014/17, 22/06/17
R. 1337/17, 11/04/17 R. 4261/16, 15/03/17 R. 4282/16, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades, porque ( STS 24/06/92 -rec. 2010/91 -) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial,...
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STSJ Galicia 1208/2022, 15 de Marzo de 2022
...ley), podemos recordar (para todas, SSTSJ Galicia 22/03/19 R. 4846/19, 15/02/19 R. 3638/18, 14/06/18 R. 1055/18, 22/05/18 R. 422/18, 22/03/18 R. 4884/17, etc.) - como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesari......
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STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2018
...concreto (esa norma tiene 14 artículos, 17 DA, 2 DD y 23 DT) no lo cubre; pudiéndose reiterar (sólo entre las del último año, SSTSJ Galicia 22/03/18 R. 4884/17, 21/02/18 R. 4664/17, 14/12/17 R. 2526/17, 23/11/16 R. 3014/17, 22/06/17 R. 1337/17, 11/04/17 R. 4261/16, 15/03/17 R. 4282/16, etc.......
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STSJ Castilla y León 106/2023, 16 de Febrero de 2023
...la aplicación del art. 26.3 y 47.1.c) de la LISOS, y, con ello, la estimación del recurso. En igual sentido, entre otras, SSTSJ de Galicia de 22.3.2018, rec. 4884/2017, y Andalucía, Granada, de 27.1.2016, rec. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo esp......
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STSJ Galicia , 10 de Julio de 2019
...- No podemos acoger la censura, dado que la cuestión gira en torno a la existencia o no de fraude de ley (para todas, SSTSJ Galicia 22/03/18 R. 4884/17, 23/11/17 R. 2307/17, 25/09/17 R. 1480/17, 20/06/17 R. 466/17, 20/04/17 R. 4585/16, 06/05/16 R. 4615/15, 29/03/16 R. 2038/15, etc.) -como l......