STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:8259
Número de Recurso2526/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001276

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002526 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Elena, Raimunda

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002526 /2017, formalizado por la letrada Antia Celeiro Muñoz, en nombre y representación de CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia número 86 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2014, seguidos a instancia de Elena, Raimunda frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL, CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elena, Raimunda, presentaron demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86 /2017, de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda,

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que doña Elena ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 9 de octubre de 1.996 con la categoría profesional de ayudante de producción (nivel VII) en su centro de trabajo ubicado en la ciudad de Santiago de Compostela, percibiendo, en contraprestación, la retribución correspondiente a tal categoría y que, en el período comprendido entre abril del año 2.013 y marzo de 2.014, ascendía a la cifra de 1.246,69 € mensuales.

SEGUNDO

Que doña Raimunda ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 5 de diciembre de 2.002 con la categoría profesional de ayudante de producción (nivel VII) en su centro de trabajo ubicado en la ciudad de Santiago de Compostela, percibiendo, en contraprestación, la retribución correspondiente a tal categoría y que, en el período comprendido entre abril del año 2.013 y marzo de 2.014, ascendía a la cifra de 1.246,69 € mensuales. TERCERO.- Que, durante el mismo interludio, la retribución correspondiente a la categoría de productor, alcanzaba el importe de 1.743,16 € mensuales. CUARTO.- Que doña Elena se hallaba, a la sazón, en posesión de la titulación de licenciada en Comunicación Audiovisual. QUINTO.- Que doña Raimunda se hallaba, a la sazón, en posesión del título de licenciada en Periodismo. SEXTO.- Que eran funciones propias de la categoría profesional de ayudante de producción -para cuyo desarrollo se precisaba demostrada capacidad y conocimiento suficiente de la producción televisiva- el desenvolvimiento, en sus diversas fases, de las tareas de coordinación, preparación y control de tareas complementarias de cualquier índole, a cuyo efecto habían de seguirse las directrices de la producción. SÉPTIMO.- Que las funciones del productor -que había de estar en posesión de conocimientos teóricos y prácticos de la producción televisiva- abarcaban la coordinación y la confección de programas de trabajo, el cálculo y control presupuestario y la determinación de la aportación de medios conforme a las directrices generales y referidas tanto a un solo programa como a un determinado aspecto de la programación general. Le correspondía, también, desagregar el guión técnico de producción y planificar las distintas fases de ejecución del programa en colaboración con el director y su realizador. Debía hacer, asimismo, la evaluación presupuestaria del programa después del estudio y de la descomposición del guión. DÉCIMO.-Que, en el período comprendido entre abril de 2.013 y marzo de 2.014, las actoras prestaron servicios en el departamento de programas y emisiones. UNDÉCIMO.- Que, durante tal interludio, doña Elena realizó, entre otras funciones, la comunicación de autorizaciones de compra de imágenes, aceptaciones de presupuesto, gestión de utilización de circuitos de fibra, de solicitud de recepción de señal o de utilización de circuitos de satélite. DUODÉCIMO.- Que, en el mismo período, doña Raimunda además de otras funciones como la elaboración del minutado del canal internacional para Europa y la carga de la parrilla del mismo canal, firmaba justificaciones de gastos o solicitudes de anticipo. DECIMOTERCERO.- Que similares funciones realizaban doña María Virtudes -con la categoría profesional de productora-don Marcelino -ayudante de producción con complemento de nivel- y doña Enma -en labores de sustitución tanto como productora, como de ayudante de producción. DECIMOCUARTO.- Que, con fecha de 21 de mayo de 2.014, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - Que estimando...

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