STSJ Galicia 4060/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4060/2021
Fecha28 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 04060/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0001081 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña HERANOSCA SL

ABOGADO/A: AGUSTIN AÑON FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Humberto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1081/2021, formalizado por HERANOSCA SL, contra la sentencia número 360/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2019, seguidos a instancia de Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERANOSCA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERANOSCA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Humberto,nacido el NUM000 de 1.960, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, nº NUM001, prestaba servicios para la entidad Heranosca, S.L., como "albañil", con una antigüedad de 11 de enero de 2.016.La entidad Heranosca, S.L., tiene concertado con Mc Mutual Cyclops, la cobertura contingencias profesionales.

Segundo

El 22 de abril de 2.016, alrededor de las 8:00 horas, cuando D. Humberto, se encontraba en la obra que estaban ejecutando en el Lugar de BUzaco -Canduas, Cabana de Bergantiños, A Coruña, sobre la parte izquierda del andamio de borriquetas existente realizando medias con f‌lexómetro en el dintel del hueco existente entre el paramento para posteriormente ejecutar el encofrado, dio un paso hacia atrás cayendo de espalda, por lo que sufrió diagnosticado de fractura de L1, fractura de ramas ilio isquiopubianas derechas, fractura compleja de radio distal y lesiones de nervios mediano y radial derechos. Tercero.-Por Instituto Galego de Seguridad e Saude Laboral de Galicia, se emitió informe el 5 de septiembre de 2.016, cuyo tenor literal damos por reproducido, en el que se ref‌leja entre otras def‌iciencias: "....Los

elementos del piso del andamio no están unidos entre sí, existiendo un hueco intermedio en el piso del andamio (entre la plataforma metálica y el tablón y tablero de madera), con falta de uniformidad de los materiales utilizados y discontinuidad en la plataforma de trabajo.....Además el conjunto de los elementos

del piso del andamio no se sujetaban a los caballetes contribuyendo a la inestabilidad del conjunto....La zona continua de la plataforma de trabajo que supone la colocación del tablero de madera tricapa, está ocupada por materiales y herramientas (capazo con mortero de cemento, ladrillos, herramientas, trozo de poliestireno extruido) no dejando espacio para la ubicación del trabajador sobre él ni garantía de la resistencia del piso del andamio ante la posible sobrecarga....". Cuarto.-D. Humberto, había sido designado recurso preventivo en el obra, y recibido formación preventiva sobre riesgos generales y específ‌icos del puesto de trabajo: "Curso Básico Cyclops de Perevención de Riesgos Laborales" (16/04/2006 50 horas); "PRL para trabajos de enconfrado. Parte Específ‌ica" (14/05/11 6 horas); "Información sobre prevención de riesgos laborales y del puesto de trabajo" (18/11/13); "Prevención de riesgos laborales. Formación Específ‌ica" (25/02/12 2 horas); "PRL específ‌ico montaje de andamios" (15/11/13 6 horas); "PRL redes de seguridad" (8/11/13 6 horas); "PRL específ‌ico para operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras" (29/11/14 6 horas). Se había elaborado Plan de Seguridad y Salud de la obra, y a D. Humberto, se le habían entregado equipos de protección individual. Quinto.-D. Humberto, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 22 de abril de

2.016y el 21 de marzo de 2.017, percibiendo en pago delegado y directo la cantidad de 12.743,91 € por prestaciones de incapacidad temporal.Por Resolución de 23 de marzo de 2.017 de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró a D. Humberto, afecto de incapacidad permanente en grado de total derivado de accidente de trabajo, reconociéndosele una prestación del 75 % de la base reguladora de 1.384,17 € mensuales, presentando el cuadro clínico "AT 22/04/206: FX acuñamiento L1 ( 50 %".Por Mc Mutual seconstituyó el capital coste renta a razón de 160.514,61 € Sexto.-En fecha de 6 de octubre de 2.017, D. Humberto, presentó ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, escrito en el que solicitaba elinicio del expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, por el accidente ocurrido el día 22 de abril de 2.016. Acordándose en fecha de 19 de octubre de 2.017, iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, que fue suspendido en la misma fecha, hasta que la Inspección de Trabajo emitiese el correspondiente informe (22/02/2018), y una vez emitido, se alzó la suspensión del procedimiento

mediante acuerdo dictado el 2 de marzo de 2.018. Dado traslado a las partes para sus alegaciones por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta de 21 de diciembre de 2.018, dictó resolución el 28 de marzo de 2.019, por la que se acordaba denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente laboral sufrido por D. Humberto el 22 de abril de 2.016, y no procediendo incremento alguno sobre las prestaciones económicas de dicho accidente o enfermedad profesional. Séptimo.-Por D. Humberto se formula reclamación previa, resolviendo el 5 de junio de 2.019, la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimarla. Octavo.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Humberto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Heranosca, S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro que procede la responsabilidad empresarial de la entidad Heranosca, S.L., por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente laboral sufrido por D. Humberto, el 22 de abril de 2.016, con...

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