STSJ Galicia 3176/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2783
Número de Recurso1897/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3176/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001897 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: CORA BASOA LAMAS

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL, FERROL TRANSPUERTO SL

Graduado Social, ROBERTO BARROS LOPEZ

Procurador/a: FAX 359 612

Recurrido/s: ADMINISTRADOR CONCURSAL TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL -Landelino - C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 A CORUÑA.

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASAILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001897 /2012, formalizado por la letrada Cora Basoa Lamas, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia número 17 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000171 /2011, seguidos a instancia de Eugenio frente a FOGASA, TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL, FERROL TRANSPUERTO SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL ( Landelino ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra FOGASA, TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL, FERROL TRANSPUERTO SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO SL ( Landelino ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17 /2012, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Eugenio, con DNI núm. NUM002, ha venido prestando servicios conduciendo camiones frigoríficos en rutas de abastecimiento de una cadena de supermercados que tiene su punto de salida en la plataforma logística de la cadena en Narón para el abastecimiento de distintas tiendas de la cadena en Galicia, León, y Asturias.

SEGUNDO

La prestación de los referidos servicios la realizó por cuenta y dependencia de una misma dirección empresarial con funcionamiento unitario formalmente constituida por las mercantiles Transportes Ferrolanos Montero S.L., y Ferrol Transpuerto S.L., siendo el periodo total de vigencia de la relación laboral desde el 03/03/2008 hasta el 05/04/2011 fecha en la que en acto de conciliación ante el SMAC en relación a reclamación de la extinción de la relación laboral instada por el demandante se alcanzó avenencia por la extinción del contrato con ofrecimiento de serle abonada la cantidad de 3904 euros en concepto de indemnización y 5165,07 euros con expresión de serlo en concepto de salarios pendientes de diciembre, enero, febrero, marzo y 5 días de abril. TERCERO.- La vinculación a las rutas determinaba una distribución en dos turnos semanales de cinco/seis días que el demandante venía realizando una semana en turno de noche y otra en turno de mañana, y en los que realizaba tiempos variables de conducción, de carga, de descarga, y de pausa/descanso/espera. CUARTO.- En el periodo reclamado de enero de 2010 al inicio de situación de incapacidad temporal el 20/01/2011 devengó por el concepto de dietas el importe total de 8.309,73 euros. Por dicho concepto de dietas se reconoce abonado el importe total bruto de 4674,38 euros conforme a la siguiente distribución: 331,87 euros enero de 2010; 469,46 euros febrero 2010; 472,81 euros marzo 2010; 480,49 abril 2010; 224,99 mayo 2010; 331,22 euros junio 2010; 331,22 julio 2010; 508,08 agosto 2010; 508,08 septiembre 2010; 508,08 octubre 2010; 508,08 noviembre 2010. QUINTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña. SEXTO.-El 07/02/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 04/01/2011, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, en los términos a los que se refiere el fundamento de derecho único estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio, contra TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S.L., FERROL TRANSPUERTO S.L., y FOGASA, debo condenar y condeno solidariamente a TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S.L., y FERROL TRANSPUERTO S.L., al pago al demandante de la cantidad de 3.635,35 euros, declarando, asimismo, como fecha a efectos de antigüedad de la relación laboral la de 03/03/2008 con consiguiente condena a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación parcial de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 34 y 35 ET y 81. RD 1561/95.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión fáctica por varias razones; primera, las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/05/14 R. 4074/12, 03/02/14 R. 5405/11, 31/1/4 R. 384/11, 05/12/13 R. 3697/11, 13/11/13 R. 2084/11,...). Segunda, hemos reiterado en incontables ocasiones que los informes y actas de los...

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