STSJ Galicia 2592/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5266 |
Número de Recurso | 4074/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2592/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0001640
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004074 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Eugenia
Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Recurrido/s: Milagros
Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIUGEZ FEIXOO
Procurador/a: FAX 982- 252 991
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004074 /2012, formalizado por el letrado Alberte Xullo Rodríguez Feixoó, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 289 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000536 /2011, seguidos a instancia de Milagros frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Eugenia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Milagros presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Eugenia
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289 /2012, de fecha treinta de Mayo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Las actoras, DOÑA Milagros, con D.N.I. r° NUM000, y DOÑA Eugenia, con DNI n° NUM001, Prestan servicios para la XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, con las siguientes circunstancias laborales: DOÑA Milagros, desde el 6 de mayo de 2008, corno celadora 2a/vigilante de recesos naturales, grupo V, categoría 9, con código NUM002, en la cuenca del Río Eo, A Pontenova. Mediante contrato de interinidad por vacante, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo durante el proceso de selección e promoción hasta su cobertura reglamentaria, amortización o reconversión. El contrato se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido. DOÑA Eugenia, desde el 16 de octubre de 2007, como celadora 2,/ vigilante de recursos naturales, grupo V, categoría 9, con código NUM003, en la cuenca del río Lor en el Caurel, mediante contrato de interinidad por vacante, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura reglamentaria, amortización o reconversión. EI contrato se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido.
Las funciones que realizan las demandantes son: Recorridos por los tramos-zonas marcadas en cuadrantes, con el fin de notificar a los Agentes F. Medioambientales cualquier incidencia, problema, o actuaciones en las que se pudieran vulnerar preceptos de la ley de Pesca Fluvial. Atención a los Centros de precintaje de Salmean y Xesteira, para el guiado de salmones y reos, y notificación de capturas e incidencias. Labores de mantenimiento en cuencas fluviales, Colocación de postes y señales identificativas en ríos. Mantenimiento del Centro de Precintaje de Salmean. Mantenimiento limpieza de escalas salmoneras o pasos de peces. Recogida de fauna herida para su traslado al Centro de recuperación del Veral, y posteriormente cuando es el caso, suelta de estos animales en el medio. Colaboración con los A.F.M., en los censos de pesca eléctrica. Trampeo de visones americanos y posterior entrega en Rof Codina. Conteo de camas de freza. Realización de encuestas de pesca. (No conllevan identificación del pescador). Realización de sueltas de alevines de salmónidos. TERCERO.- Por acuerdo de data 12 de diciembre de 2007 la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvimiento Sostenible se comprometía a mantener la actividad negociadora en relación con la reclasificación de los puestos de celador 2a/vigilantes de recursos naturales, y continuar instando la financiación necesaria a la Consellería de Economía y Facenda para la modificación del grupo de adscripción, pasando del grupo V al grupo IV, con el compromiso de hacerla efectiva el día 1 de enero de 2009. Dicho acuerde se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido. Dicha reclasificación nunca se llevó a cabo. CUARTO.- Los vigilantes tienen orden de no realizar denuncias desde marzo de 2010, hasta entonces en ocasiones han formulado denuncias. QUINTO.- Las actoras reclaman que se declare que su relación laboral es de carácter indefinido, por fraude en la contratación, al no haber efectuado nunca las funciones propias de su categoría y grupo profesional. QUINTO.- Las actoras han agotado el trámite de reclamación previa
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Milagros y DOÑA Eugenia contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.
En fecha 08/06/12 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía:
Procede ACLARAR la sentencia de fecha 33-05-12 en el sentido de modificar su encabezamiento, debiendo decir: "demandantes: D. Milagros y Da. Eugenia, asistidas de la letrada Da. Sabela Lace Díaz
. QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Eugenia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren las trabajadoras la desestimación de su demanda, instando -por...
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