STS, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:TS:2005:2999
ProcedimientoJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) defendida por el Letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera, contra la Sentencia dictada el día 17 de Junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Recurso de suplicación 2238/03, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 21 de Octubre de 2002 (aclarada por Auto de 20 de Noviembre de 2002) pronunció el Juzgado de lo Social número dos de Lugo en el Proceso 640/02, que se siguió sobre despido, a instancia de DOÑA Fátima contra la mencionada recurrente y otra.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, Dª Fátima defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Prieto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de junio de 2003 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, en los autos nº 640/02, seguidos a instancia de DOÑA Fátima contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) y OTRA sobre despido. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por TRGSEGA, contra la sentencia de fecha 21-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, en el Procedimiento nº 640-02 sobre despido debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia y auto de aclaración recurridos. "

SEGUNDO

La sentencia de instancia de fecha 21 de Octubre de 2002 (aclarada por Auto de 20 de Noviembre de 2002) dictada el Juzgado de lo Social número dos de Lugo, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La actora, Dña. Fátima cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada TRAGSA desde el día 2 de enero de 2002 y con la empresa TRAGSEGA desde 1 de abril con la categoría profesional de Licenciada en Veterinaria. El salario mensual era en el momento del cese de 1.648, 13 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era la Provincia de Lugo. La trabajadora demandante y la empresa demandada TRAGSA firmaron el día 2 de enero de 2002 un contrato de trabajo, del que figura copia en los ramos de prueba de prueba de ambas partes, bajo la modalidad de "duración determinada" para la realización de una obra o servicio determinado, concretado en la cláusula Séptima del contrato como "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. ACREDITACIÓN Y APTITUD SANITARIA PARA EL MOVIMIENTO PECUARIO ANUALIDAD 2002". En la cláusula Sexta del mismo contrato se establecía que la duración del contrato se extendería "desde el 2-01-02 hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio". El día uno de abril de 2002 se firmó entre Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (CIF A 83179358) (TRAGSEGA) un documento de subrogación y novación del contrato de trabajo al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, mediante el cual Esta empresa se subrogaba en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, sustituyendo la empresa signataria, como parte empresarial, a la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) El documento de subrogación figura unido por fotocopia al ramo de prueba de cada una de las partes por lo que se tiene aquí por reproducido. ...2º.- El grupo TRAGSA está constituido por las sociedades: Transformaciones Agrarias S.A. (Tragsa), matriz del grupo y al que da nombre, Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsa), Sanidad Animal y Servicios Ganaderos (Tragsega) y Producción y Tecnología de Prefabricados (PTP) en España, trapsa en Portugal y Cytasa-Decypar en Paraguay. Tragsa es una sociedad estatal especializada en el desarrollo rural, en la conservación de la naturaleza y en la prestación de servicios de emergencia, fue constituida en 1977, al personalizar como sociedad anónima un órgano del entonces Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), su Parque de Maquinaria. ...3º.- El día 22 de julio la empresa comunicó verbalmente a la trabajadora su cese. Mediante comunicación escrita, fechada y recibida por la demandante también el día 22 de julio, y con efectos para el día 26 de julio de 2001, se le comunicó lo siguiente: "Muy Sra. Mía: consecuencia con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, y en consecuencia con el contenido de la Cláusula Séptima de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 26 de julio de 2002 causará baja en esta Empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del Servicio para el que fue contratado.- A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Será indispensable que antes haya hecho entrega del material y equipo propiedad de la empresa que obra en su poder al Coordinador Provincial.- Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados." La trabajadora percibió la cantidad de 1.845 euros con 42 céntimos en concepto de liquidación y finiquito. ...4º.- El día 3 de enero de 2002 la Consellería de Politica Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia ordenó a la empresa TRAGSA la prestación del servicio de "Investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002". Las condiciones a las que habría de ajustarse la realización del servicio fueron las siguientes: 1.- El trabajo se realizará conforme al pliego de cláusulas técnico-facultativas y 2.- el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. El pliego de prescripciones técnicas para la realización de la Asistencia Técnica cuyo objeto es la realización de las Investigaciones Sanitarias y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal 2002 Galicia de fecha 3 de enero de 2002, del que obra copia en el ramo de prueba de la parte demandada, al que nos remitimos, establece los servicios concretos a desenvolver respecto de los ganaderos bovino, ovino y caprino e incluye, en el número de 5 de sus prescripciones, la de que el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. Figura en el ramo de prueba de la parte demandada copia del pliego de prescripciones técnicas al que se ha hecho referencia así como de las Instrucciones técnicas para la ejecución de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal de 2002. Ambos documentos, por su extensión, se tienen por reproducidos. Dentro del ámbito del Servicio de Investigación Sanitaria y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal del año 2002, están comprendidas, entre otras actuaciones, las siguientes: -Comprobación de la identificación ajustada conforme a la normativa vigente. - Anotación de las marcas de identidad e actualización del censo en las fichas de corte, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nominas. -Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos. -Realización de los servicios necesarios para la ejecución control de movimiento pecuario. -Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre, sus números correspondientes se anotarán en la ficha de corte, enviándose al laboratorio para que se analice. - Se cumplimentara la documentación necesaria para el traslado al matadero de los animales positivos. -Comprobación del libro de la explotación. El día 31 de julio de 2002 la Consellería antes citada emitió una Memoria Propuesta para la contratación de un servicio para control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia. En el Pliego de prescripciones Técnicas para su realización se recoge que el objeto del pliego es la realización de los servicios necesarios para la ejecución del Control de Movimiento Pecuario e Investigaciones Epidemiológicas en Galicia. Con el número 5 la de que el plazo de ejecución del servicio se fija hasta el 31 de diciembre de 2002. Dentro del ámbito del Servicio para el Control del Movimiento Pecuario e Investigaciones epidemiológicas de Galicia están comprendidos los servicios siguientes: - Realización de las pruebas sanitarias de diagnóstico de enfermedades animales. -Realización de anamnesis y de encuestas epizootiológicas consecutivas. -Realización de informes sobre la situación sanitaria de las explotaciones y sobre la actitud sanitaria de los animales respecto de las diversas enfermedades. -Realización de trabajos estadísticos y administrativos especialmente para las labores de seguimiento sanitario de las explotaciones ganaderas respecto a las diversas patologías de las especies animales afectadas. -Labores de control, indagación y comprobación de todos los movimientos de animales que pudieran tener contacto con las explotaciones afectas. - Supervisión y control de la realización de la limpieza y desinfección de los vehículos utilizados para el transporte de los animales. ...5º.- El día 19 de agosto de 2002 se emitió Certificación por Don Marcos, Subdirector Xeral de Ganadería de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Xunta de Galicia un certificado en el que se expresaba: "Que con data 3 de xaneiro de 2002, por Orde do Secretario Xeral da Conselleiro, encomendóuselle ó Grupo TRAGSA a prestación do Servicio de Investigacións Sanitarias e Traballos de Campo do Programa de Sanidade Animal do ano 2002, de conformidade con disposto na Lei 66/1997, de 30 de decembro, de medidas fiscais, administrativas e da orde sicial, así como lo previsto no Real Decreto 371/1999, do 5 de marzo, disposicións estas que recollen a posibilidade de que a Administración autonómica encomende a realización dos servicios necesarios para a consecución dos seus obxectivos, podéndose realizar ben por TRAGSA ou a través das súas filiais.- Que a prestación do citado servicio polo grupo TRAGSA realizouse con plena conformidade, acorde con prego de condición técnico-facultativas que rexían a citada prestación, alcanzándose con plena satisfacción o abxecto do contrato, polo que o día 15 de xullo de 2002 xa se tiñan recepcionado en conformidade os traballos previstos.- E para que así conste e, por petición do grupo TRAGSA e para os efectos que sexan do seu interese, expídese a presenta certificado en Santiago de Compostela, a 19 de agosto de 2002."

...6º.- El Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo comunicó a este Juzgado el día 18 de septiembre de 2002 que los veterinarios que pertenecen a las empresas TRAGSA y TRAGSEGA, a esa fecha, continúan expidiendo Autorizaciones Sanitarias sobre animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados a mataderos. Asimismo comunica que se han habilitado en la provincia de Lugo un grupo de diez veterinarios colegiados en otras provincias y que realizan trabajos para las empresas demandadas. ...7º.- La demandante no figura en la relación de veterinarios presentados a procesos de selección de la empresa Tragsa del año 2002. Sí figuraba en la del año 2001. ...8º.- El día trece de agosto de 2002 se presentó papeleta de conciliación. El acto se celebró el siguiente día treinta de agosto de 2002 con el resultado de "SEN AVINZA" respecto de la empresa TRAGSA e "INTENTADA SEN EFECTO" respecto de la empresa TRAGSEGA. ...9º.- El Convenio Colectivo aplicable es el XII Convenio nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos publicado en el B.O.E. el día 11 de febrero de 2002. ...10º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representantes de los trabajadores."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DOÑA Fátima contra las empresas SANIDAD ANIMAL Y SERVIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), declarando la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el día veintiséis de julio de dos mil dos, condenando a la demandada TRAGSEGA a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo, en los términos expresados en el Fundamento Quinto de esta Sentencia, o por la indemnización el la cuantía de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.986,87 euros), debiendo abonarle, asimismo, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su reincorporación. Asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada TRAGSA de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda.

Con fecha 20 de Noviembre de 2002 se dictó auto de aclaración en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil en el sentido de corregir el importe de la indemnización que figura en el Fallo, donde dice "MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUOROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.986,87 euros)", debo decir "MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.400,97 euros)", dejando inmodificado el resto de la sentencia."

TERCERO

El Letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera, mediante escrito de 29 de Julio de 2003, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fechas 18, 24, 25, y 28 de Febrero del 2003 SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo 1 a) en relación con el artículo 49.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 12 de septiembre de 2003 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

En la mencionada providencia se concedió al recurrente un plazo de 10 días para que eligiera, entre las sentencias que invoca, una por cada materia de contradicción alegada, con la advertencia de que de no hacer dicha elección se entenderá que opta por la más moderna. La parte designó como sentencia de contradicción la dictada en fecha 28 de Febrero de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2004.

SEPTIMO

Por providencia de esta Sala de 10 de Diciembre de 2004 se acordó suspender el anterior señalamiento, a fin de que se procediera, en parte, a la traducción de la sentencia recurrida. Posteriormente con fecha 14 de Abril de 2005 se señaló para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2005, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A." (TRAGSEGA) ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia dictada el día 17 de Junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmatoria de la del Juzgado, que había declarado improcedente un despido.

De la relación de hechos probados de la resolución recurrida, literalmente transcrita en el lugar oportuno de la presente, interesa destacar aquí lo siguiente:

  1. La actora en el proceso de origen había prestado servicios como veterinaria para el grupo empresarial "Transformación Agraria, S.A" (TRAGSA) con un primer contrato desde el 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de Marzo de 2002, y mediante un segundo contrato de duración determinada para obra o servicio determinado desde el 1 de Abril de 2002, si bien ese mismo dia se subrogó en la relación laboral la empresa TRAGSEGA, filial de TRAGSA. El objeto pactado de este segundo contrato era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. [asistencia técnica] acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuario, anualidad 2002".

  2. El 3 de Enero de 2002 la Consellería de Política Agroalimentaria de la comunidad gallega ordenó a TRAGSA la prestación de servicios de investigaciones sanitarias de trabajos de campo del programa de sanidad animal de 2002.

  3. El 22 de Julio de 2002 se comunicó a la actora que causaría baja en la empresa el 26 del propio mes, de conformidad con el art. 8.1 del Real Decreto 2720/1998 y cláusula 7ª de su contrato "por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratada".

  4. Consta en autos un certificado del Subdirector General de Ganadería de la Consellería de Política Agroalimentaria gallega, haciendo constar, en esencia, que los trabajos encomendados a TRAGSA o sus filiales habían sido objeto de recepción satisfactoriamente el 15 de Julio de 2002. Pese a ello, en la Sentencia recurrida se declara: "aparte de lo incorporado a los HDP (sic), consta que diversos trabajadores de TRAGSEGA vieron finalizado su contrato en Julio/02, si bien TRAGSEGA contrató nuevos veterinarios en el propio mes de Julio".

Como resolución de contraste aportó la recurrente varias Sentencias, siendo requerida por esta Sala para que eligiera una de entre ellas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se tendría por seleccionada la más moderna de entre las presentadas, sucediendo esto último, por lo que se tuvo por seleccionada la Sentencia dictada el día 28 de Febrero de 2003 por la propia Sala gallega, cuya certificación obra en autos con expresión de su firmeza. Enjuició esta resolución referencial el Recurso de suplicación número 6122/02, interpuesto contra la Sentencia del correspondiente Juzgado, que había entendido ser procedente el cese de varios veterinarios que habían suscrito en diversas fechas con TRAGSEGA (empresa pública, cuyos accionistas son, el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Patrimonio del Estado, junto con diversas Comunidades Autónomas) contratos cuyo objeto pactado era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuario, anualidad 2002". Los trabajadores recibieron comunicación escrita de finalización de la relación laboral con efectos del 19 (uno de ellos) y 26 (los restantes) de Julio de 2002, por finalización del objeto contractual. En este caso, la Sala confirmó la decisión del Juzgado que, como antes dijimos, había sido desestimatoria de la demanda.

Concurre, consiguientemente, entre ambas resoluciones el requisito de la contradicción, del que el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) hace depender la admisibilidad de este excepcional recurso, porque en dos supuestos idénticos, siéndolo también lo postulado y el fundamento de pedir, ello no obstante, en cada caso la decisión adoptada fue diversa. Procede, pues, entrar en el estudio y decisión de la controversia que con dicho recurso se nos plantea.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, conducido sin duda -aunque el precepto no se invoque- por la vía del art. 205.e) de la LPL, denuncia la recurrente como infringido el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con su art. 49, sin citar número ni apartado de éste último. A lo largo de su argumentación, pone énfasis el recurrente en el hecho de que la empresa TRAGSEGA se constituyó el 20 de Diciembre de 2001 por acuerdo previo del Consejo de Ministros, siendo su objeto social la realización de las actuaciones relacionadas con la ganadería que anteriormente realizaba la empresa pública TRAGSA, que es su único accionista, siendo esta última "un medio instrumental y servicio técnico de la Administración" y todo su capital es de titularidad pública.

Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de las condiciones que han de concurrir para la validez de los contratos para obra o servicio determinado, incluso cuando se conciertan con empresas públicas o incluso con las Administraciones públicas. Baste citar, por todas, nuestras Sentencias de 19 y 21 de Marzo de 2002 (Recursos 1251/01 y 1701/01 respectivamente) y las que en ellas se invocan. En el cuarto fundamento ésta última se razona en los siguientes términos:

<>.

En el presente caso, falta, por un lado la debida concreción y determinación de la obra a realizar, pues resulta demasiado genérica, ambigua e inespecífica la expresión de la cláusula 7ª del contrato "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de A.T. acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuario anualidad 2002" y, por otra parte, no se acreditó suficientemente que los trabajos para los que la actora fue contratada hubieran terminado en la fecha en que se dispuso su cese, por cuanto -pese a la existencia de una certificación que ofrece apariencia formal en el sentido de que sí habían finalizado- la Sala "a quo" hizo constar que, tras el cese de varios veterinarios en el mes de Julio de 2002, en ese mismo mes fueron contratados nuevos veterinarios para el mismo cometido.

TERCERO

Aparte de lo hasta aquí razonado, conviene señalar que ya esta Sala ha tenido diversas ocasiones de enjuiciar varios recursos exactamente iguales al presente, planteados también por TRAGSEGA en relación con contratos de veterinarios en idénticas condiciones que en el caso que aquí nos ocupa. Podemos citar al respecto nuestras Sentencias de 15 de Noviembre de 2004 (Recurso 2620/03), 30 de Noviembre de 2004 (Recurso 5553/03) y 31 de Enero de 2005 (Recurso 4715/03), todas ellas desestimatorias de los recursos, y en alguno de tales supuestos se había tenido por seleccionada como referencial precisamente la misma sentencia que en esta ocasión.

Nos remitimos a la fundamentación "in extenso" de las reseñadas resoluciones que, en esencia, llegaron a una doble conclusión: que no estaba acreditada la finalización de los trabajos para los que los respectivos actores habían sido contratados, pues la causa de extinción de la relación laboral había sido la finalización de un servicio distinto del contratado -lo que constituye despido improcedente-, y que, precisamente por ello, procedía confirmar la resolución combatida que, igual que en la presente ocasión, había declarado la improcedencia de los correspondientes despidos.

Así pues, a la misma solución, que no hay razón para alterar, debemos llegar ahora, no sólo por elementales razones de seguridad jurídica (art. 9º.3 de la Constitución española), sino además por resultar ello acorde con el espíritu y finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Lo hasta aquí razonado pone de manifiesto que la Sentencia recurrida se atuvo a la buena doctrina, por lo que procede desestimar el recurso, con las demás consecuencias que para el caso previene el art. 226.3 de la LPL, como son la pérdida del depósito y el mantenimiento, en su caso de las consignaciones que pudieran haberse efectuado, así como la condena en costas (art. 233.1 LPL).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unidad de doctrina, interpuesto por la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) contra la Sentencia dictada el día 17 de Junio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el Recurso de suplicación 2238/03, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 21 de Octubre de 2002 (aclarada por Auto de 20 de Noviembre de 2002) pronunció el Juzgado de lo Social número dos de Lugo en el Proceso 640/02, que se siguió sobre despido, a instancia de DOÑA Fátima contra la mencionada recurrente y otra. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, al que se dará el destino legal, quedando, en su caso, afectas al fin que le es propio, las oportunas consignaciones. Y se imponen las costas a la parte recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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