STSJ Galicia 1476/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1476/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001287 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005241 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 470/2010 JDO SOCIAL LUGO-2

Recurrente/s: Patricia

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ - CC.OO

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5241/2010, formalizado por el letrado D. XOSÉ RAMÓN PÉRZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de Patricia, contra la sentencia número 424 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 470/2010, seguidos a instancia de Patricia frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, representada por el Letrado D. JOSÉ MANEIRO GARCÍA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Patricia presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 424/2010, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- La demandante DÑA. Patricia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., con CIF n° B-35539063, al amparo formal de un contrato eventual por de obra o servicio determinado a tiempo parcial, de fecha 6 de agosto de 2007, con categoría profesional de teleoperador, grupo D-nivel u, consignando como causa de la contratación "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated, S.L., con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007".El salario anual bruto de la demandante asciende a 13.417,64 euros, con prorrata de pagas extras. 2.- En fecha 26 de febrero de 2010, la empresa comunicó a la actora que el 31 de marzo de 2010 concluiría la relación laboral, al terminar la campaña para la que fue contratada. El contenido de la comunicación es el siguiente "Muy Sr/a nuestro/a: Por la presente, y en relación con el contrato de Trabajo que, en fecha 06/08/07 formalizamos ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta Empresa le comunica que causará baja en la misma el próximo 31 de marzo de 2010 como consecuencia de finalización de la Campaña para el desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la compaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007. Lo que a los efectos legales oportunos le comunicamos, rogando sírvase firmar copia de la presente para nuestra constancia y archivo." 3 - La empresa demandada ha suscrito con Telefónica España S.A. dos contratos de prestación de servicios. Uno, vigente desde el 1 de abril de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004. Y otro, vigente desde el 1 de mayo de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 900 101010. 4 - El contrato suscrito por la demandada con Telefónica España S.A. para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004 concluyó el 31 de marzo de 2010. Por su parte el contrato relativo a la línea de atención a través del 900 101010 finalizó el 31 de mayo de 2010. 5 - La gestión que la demandada hacía de cada uno de estos contratos era diferente. Así para ambos se disponía de diferente software, la formación de los trabajadores que atendían los servicios era diferente y se disponía de una clave de acceso "login", para acceder al software y poder trabajar distinta. Además en los contratos de trabajo suscritos por la demandada para la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 1004 contienen la siguiente cláusula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007."Mientras que los suscritos para la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 900 101010 contienen la siguiente cláusula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro para clientes de Negocios y Profesionales, de servicios telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre TelefÓnica España S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007." 6 - En el centro de trabajo de Lugo, no había trabajadores que atendieran al 900 101010. 7 - La demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 8 . El 26 de abril de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Patricia contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATD,SL, absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Patricia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...

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