STSJ Galicia 1829/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:3341
Número de Recurso5778/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1829/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005778 /2009CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005778 /2009 interpuesto por Ángel Daniel, Artemio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Daniel, Artemio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000837 /2009 sentencia con fecha once de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO SL con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias: 1°.- Don Artemio, desde el 4 de abril de 2005, con la categoría profesional de oficial de primera soldador y un salario de 1.438'80 #. 2°.- Don Ángel Daniel, desde el 16 de abril de 2001, con la categoría profesional de oficial de primera soldador y un salario de 1.327'80 #.

SEGUNDO

Los demandantes fueron contratado por medio de un contrato -de trabajo para obra o servicio determinado, teniendo como objeto el de Don Artemio la prefabricación, armamento, tubería y montaje en grada de la construcción 490 y el Don Ángel Daniel la construcción de buques, en determinadas construcciones de buques en el astillero VULCANO. En el contrato se añadió una cláusula novena del siguiente tenor: se acuerda la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que VULCANO adjudique en lo sucesivo a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas. TERCERO.- Los demandantes fueron cesados con efectos del 22 de junio de 2009, por terminación de obra. CUARTO.- En el mes de abril de 2002 Don Ángel Daniel prestó servicios en los talleres de METALSHIPS. QUINTO. - Durante la vigencia de la relación laboral de los trabajadores, la mayoría de los trabajos se desarrollaron en buques del VULCANO, en los cuales la empresa GONSUSA -encargada de la habilitación y carpintería de los buques contrató con NERVIÓN la realización de labores de calderería y tubería, que luego se facturaba directamente con GONSUSA. SEXTO.

- Las construcciones 534 y 509 fueron terminadas en el mes de julio de 2009, y la empresa demandada procedió a extinguir todos los contratos temporales en vigor, tras diversas reuniones de los representantes de los trabajadores y la empresa para tratar el asunto, ante la terminación de las obras en VULCANO. SÉPTIMO.- Desde el 23 de octubre de 2009 Don Artemio presta servicios en otra empresa. OCTAVO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 6 de agosto de 2009, la misma tuvo lugar el día 21 de agosto de 2009, con el resultado de sin avenencia. NOVENO. - Los demandantes son representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Artemio y Don Ángel Daniel, debo absolver y absuelvo a la empresa NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Número Dos de Vigo, dictó Sentencia el 11 de noviembre de 2009 (Autos Número 837/2009 ) desestimando la demanda formulada por dos trabajadores contra la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento SL, calificando el despido como procedente.

Frente a tal pronunciamiento, se alza la representación procesal, de los demandantes vencidos en instancia, articulando el recurso de suplicación exclusivamente por el cauce procesal previsto en el artículo 191 c) de la LPL, denunciando en primer lugar, la vulneración en la sentencia recurrida, del artículo 15.1 a) del ET, por argumentar que no aparece identificada ninguna obra con autonomía y sustantividad propia, en el caso del demandante Sr. Ángel Daniel, en cuyo contrato solo figura la expresión "Construcción de buques para Vulcano", ni tampoco en el caso del segundo de los actores Sr. Artemio, arguyendo que la actividad que realizaba era la normal y permanente a la que la empresa demandada se dedica. En segundo lugar, razona en esencia, que se ha producido una infracción del artículo 15.3 del ET y que para el caso de que la Sala no admitiera la existencia de dicho fraude, la resolución recurrida ha aplicado indebidamente la previsión contenida en el artículo 15.5 del ET, en la redacción dada al mismo por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación Letrada de la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento SL.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declara probado que: 1) Los actores han prestado servicios para la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento SL, con la antigüedad, categoría profesional y salario, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias siguientes: A) Don Artemio, desde el 4 de abril de...

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