STSJ Castilla-La Mancha 1116/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1958
Número de Recurso1080/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1116/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01116/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002610

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001080 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001242 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: MARTA JIMENEZ MORENO

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, DESARROLLO URBANO S.A., INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 30 de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1116/18

En el Recurso de Suplicación número 1080/17, interpuesto por D. Julián, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en los autos número 1242/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido FREMAP, INSS, TGSS y DESARROLLOS URBANOS SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Julián debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y DESARROLLOS URBANOS S.A. de la acción ejercitada, conf‌irmando la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Julián, cuyas circunstancias personales obran en autos, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual por contingencia profesional por Resolución de 27 de agosto de 2015, con el 55% de la base reguladora de 1.585,29 euros y fecha de efectos 27 de agosto de 2015. La reclamación previa no tuvo favorable acogida siendo desestimada expresamente por la Resolución de 29 de septiembre de 2015. El expediente administrativo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SEGUNDO

La cobertura de las contingencias profesionales la tiene la Mutua Fremap como aseguradora de la mercantil Desarrollo Urbano S.A., estando vigente a la fecha del accidente el documento de asociación y el pago de las cuotas.

TERCERO

El certif‌icado de salarios para contingencias profesionales emitido por la Mutua Fremap obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede. Conforme al mismo el salario diario asciende a 23,68 euros, la paga extraordinaria de julio a 1635,20 euros, la paga extraordinaria de diciembre a 1635,20 euros, y las vacaciones a 1635,20 euros, el plus de actividad a 3.741,54 euros, el plus extrasalarial de 977,26 euros y la mejora voluntaria a 630,30 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Toledo por la que se desestimó su demanda en solicitud de que su prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo le sea reconocida con una prestación calculada sobre una base reguladora mensual de 1734,30 euros.

La sentencia recurrida declara probado que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 agosto 2015, con derecho a una prestación del 55% de la base reguladora mensual de 1585,29 €, con efectos de 27 agosto 2015.

En el recurso de suplicación se pretende el reconocimiento de la prestación con una base reguladora mensual de 1744,71 €, superior por tanto a la solicitada en el "suplico" de la inicial demanda.

Sobre esta disparidad existente entre la cuantía indicada en la inicial demanda y la solicitada en el recurso de suplicación nada se explica por la parte recurrente, de modo que en principio y por evidentes razones

de congruencia hemos de entender que, en caso de acogimiento de su solicitud, como máximo podría reconocerse la base reguladora postulada en la demanda inicial.

Como se ha dicho, la parte actora solicita en su demanda que la base reguladora mensual de la prestación sea de 1734,30 €, frente a la de 1585,29 € que le ha sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La diferencia entre ambas bases reguladoras mensuales asciende a (1734,30 - 1585,29)= 149,01 €.

Pero, como quiera que la prestación por I. P. Total reconocida es del 55% de dicha base reguladora, la diferencia prestacional en realidad sería del 55% de la...

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