STSJ Galicia , 17 de Junio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3366
Número de Recurso2238/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2238/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2238/2003 interpuesto por SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A TRAGSEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente la ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángela en reclamación de DESPIDO siendo demandadas las empresas SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TAGSEGA) y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (GRUPO TRAGSA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/2002 sentencia con fecha 21 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Ángela cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada TRAGSA desde el día 2 de enero de 2002 y con la empresa TRAGSEGA desde 1 de abril con la categoría profesional de Licenciada en Veterinaria. El salario mensual era en el momento del cese de 1.648,13 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era la Provincia de Lugo. La trabajadora demandante y la empresa demandada TRAGSA firmaron el día 2 de enero de 2002 un contrato de trabajo, del que figura copia en los ramos de prueba de ambas partes, bajo la modalidad de "duración determinada" para la realización de una obra o servicio determinado, concretado en la cláusula Séptima del contrato como "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. ACREDITACIÓN Y APTITUD SANITARIA PARA EL MOVIMIENTO PECUARIO ANUALIDAD 2002". En la cláusula Secta del mismo contrato se establecía que la duración del contrato se extendería "desde el 2-01- 02 hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador dentro del servicio". El día uno de abril de 2002 se firmó entre Empresa de Sanidad Animal y servicios Ganaderos S.A. (CIF A 83179358) (TRAGSEGA) un documento de subrogación y novación del contrato de trabajo al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, mediante el cual esta empresa se subroga en todos los derecho y obligaciones derivados del contrato, sustituyendo la empresa signataria, como parte empresarial, a la Empresa de transformación Agraria S.A. (TRAGSA) el documento de subrogación figura unido por fotocopia al ramo de prueba de cada una de las partes por lo que se tiene aquí por reproducido./ SEGUNDO.- El grupo TRAGSA está constituido por las sociedades: transformaciones Agrarias S.A (Tragsa), matriz del grupo y al que da nombre, tecnologías y Servicios Agrarios S.A (Tragsatec), Sanidad Animal y Servicios Ganaderos (Tragsega) y Producción y tecnología de Prefabricados (PTP) en España, Tragsa en Portugal y Cytasa-Decypar en Paraguay. Tragsa es una sociedad estatal especializada en el desarrollo rural en la conservación de la naturaleza y en la prestación de servicios de emergencia, fue constituida en 1.977, al personalizar como sociedad anónima un órgano del entonces Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), su Parque de Maquinaria./ TERCERO.- El día 22 de julio la empresa comunicó verbalmente a la trabajadora su cese. Mediante comunicación escrita, fechada y recibida por la demandante también el día 22 de julio, y con efectos para el día 26 de julio de 2002, se le comunicó lo siguiente: "Muy Sra. Mía: Conforme a lo establecido en el art. 8.1 del Real Decreto 2720/908 de 18 de Diciembre, y en consecuencia con el contenido de la Cláusula Séptima de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 26 de Julio de 2002 causará baja en esta empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratado. A partir de la fecha indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Será indispensable que antes haya hecho entrega del material y equipo propiedad de la empresa que obra en su poder al coordinador provincial. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados". La trabajadora percibió la cantidad de 1.845 euros con 42 céntimos en concepto de liquidación y finiquito./CUARTO.- El día 3 de enero de 2002 la Consellería da Política Agroalimentaria e desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia ordenó a la empresa TRAGSA la prestación del servicio de "Investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002". Las condiciones a las que había de ajustarse la realización del servicio fueron las siguientes: 1.- El trabajo se realizará conforme al pliego de cláusulas técnico-facultativas y 2.- El plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. El pliego de prescripciones técnicas para la realización de la Asistencia Técnica cuyo objeto es la realización de las Investigaciones Sanitarias y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal 2002 Galicia de fecha 3 de enero de 2002, del que obra copia en el ramo de prueba de la parte demandada, al que nos remitimos, establece los servicios concretos a desenvolver respecto de los ganados bovino, ovino y caprino e incluye, en el número de 5 de sus prescripciones, la de que el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002. Figura en el ramo de prueba de la parte demandada copia del pliego de prescripciones técnicas al que se ha hecho referencia así como de las Instrucciones técnicas para la ejecución de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal de 2002. Ambos documentos, por su extensión, se tienen por reproducidos. Dentro del ámbito del Servicio de Investigación Sanitaria y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal del año 2002, están comprendidas, entre otras actuaciones, las siguientes:

- Comprobación de la identificación ajustada conforme a la normativa vigente. - Anotación de las marcas de identidad e actualización del censo en las fichas de corte, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nominas. - tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos. - Realización de los servicios necesarios para la ejecución control de movimiento pecuario. - Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre, sus números correspondientes se anotarán en la ficha de corte, enviándose al laboratorio para que se analice. - Se cumplimentará la documentación necesaria para el traslado al matadero de los animales positivos. - Comprobación del libro de la explotación. El día 31 de julio de 2002 la Consellería antes citada emitió una Memoria Propuesta para la contratación de un servicio para control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia. En el Pliego de prescripciones técnicas para su realización se redoge que el objeto del pliego es la realización de los servicios necesarios para la ejecución del Control de Movimiento Pecuario e Investigaciones Epidemiológicas en Galicia. Con el número 5 la de que el plazo de ejecución del servicio se fija hasta el 31 de diciembre de 2002. Dentro del ámbito del Servicio para el control del Movimiento Pecuario e Investigaciones epidemiológicas de Galicia están comprendidos los servicios siguientes: - Realización de las pruebas sanitarias de diagnóstico de enfermedades animales. - Realización de anamnesis y de encuestas epizootiolígicas consecutivas. - Realización de informes sobre la situación sanitaria de las explotaciones y sobre la actitud sanitaria de los animales respecto de las diversas enfermedades. - Realización de trabajos estadísticos y administrativos especialmente para las labores de seguimiento sanitario de las explotaciones ganaderas respecto a las diversas patologías de las especies animales afectadas. - Labores de control, indagación y comprobación de todos los movimientos de animales que pudieran tener contacto con las explotaciones afectas. - Supervisión y control de la realización de la limpieza y desinfección de los vehículos utilizados para el transporte de los animales./ QUINTO.- El día 19 de agosto de 2002 se emitió Certificado por Don Ernesto , DIRECCION000 Xeral de Ganadería de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento rural de la Xunta de Galicia un certificado en el que se expresaba: "Que con data 3 de xaneiro de 2002, por Orde do Secretario Xeral da Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento rural, actuando por delegación do Conselleiro encomendoúselle ó Grupo TRAGSA a prestación do Servicio de Investigacións Sanitarias e...

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