STSJ Comunidad Valenciana 2067/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4036
Número de Recurso1105/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2067/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

rec.c/sent.nº 1105/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1105/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2067/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1105/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 794/2005 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Pablo , asistido de la Letrada Dª Fernanda Diago Jordan , contra Curtidos Nules S.A. asistida del letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Juan Pablo contra la empresa Curtidos Nules S.A., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento, notificado al actor el día 29 de septiembre de 2005, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 6 de septiembre de 1976, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual medio (durante los seis meses inmediatamente anteriores al despido) de 1.674'83 euros. Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. SEGUNDO.- El trabajador demandante ostentaba la condición de miembro del Comité de Empresa. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2005, notificado al actor por burofax el día 20 de septiembre siguiente, la empresa le comunicó la iniciación de un expediente contradictorio para que en el plazo legal establecido (sic) alegue lo que estime pertinente y presente las pruebas en su defensa en relación con los hechos que en el referido escrito se relacionan -y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad-, que en la misma se consideran constitutivos de una falta muy grave contenida en el art. 102 nº 2 del Convenio colectivo, en conexión con el art. 54 nº 1 letras a) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que la sanción que se le puede imponer, se dice, es la de despido. En la propia comunicación se hace saber al trabajador que de la misma se da conocimiento a D. Juan Enrique y como secretario del mismo a D. Fidel . CUARTO.- Copia de la comunicación mencionada en el apartado anterior fue notificada al Comité de Empresa el mismo día 19 de septiembre por medio de su Presidente, indicándose al órgano de representación la posibilidad de presentar en el plazo legal escrito de descargos o de alegaciones con las pruebas que estimen pertinentes. QUINTO.- El mismo día 20 de septiembre en que el actor recibió la comunicación se personó en la empresa acompañado de su cuñado -tambien trabajador de la empresa- Gustavo y se entrevistó con el instructor Juan Enrique (quien ostenta, además, la condición de miembro del Comité de Empresa) y con el secretario del expediente, quienes les informaron que el actor podía presentar alegaciones en su descargo, sin que se hiciera mención al plazo de que disponía. Ese mismo dia 20 de septiembre el actor acudió a un abogado, también acompañado por su cuñado SEXTO.- Mediante escrito de fecha 28 de septiembre, notificado al trabajador demandante por medio de burofax el día 29 de septiembre siguiente, la empresa notificó al actor su despido con efectos de la fecha de la notificación de la citada comunicación, en cuya carta la empresa hace constar los hechos en que la sanción se fundamenta, que se dan asimismo por reproducidos, los cuales se consideran constitutivos de una falta muy grave contenida en el art. 102 nº 2 del Convenio colectivo, en conexión con el art. 54 nº 1 letras a) del Estatuto de los Trabajadores . SEPTIMO.- La anterior comunicación fue notificada al Presidente del Comité de Empresa el dia 28 de septiembre. El órgano de representación de los...

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