STSJ Comunidad de Madrid 2166, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:2166
Número de Recurso516/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2166
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000516/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013422, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: MAREA PLAYAS SL Recurrido/s: Elisa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000598 /2005 DEMANDA 0000598 /2005 Sentencia número: 283/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000516 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL GIL MUGA en nombre y representación de MAREA PLAYAS SL, contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000598 /2005 , seguidos a instancia de Elisa representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA-EMMA VARELA GOSÁLVEZ, frente a MAREA PLAYAS SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Elisa , con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, MAREA PLAYAS SL., desde el 13/1/04 con la categoría profesional de Recepcionista y con salario de 826,90 euros mensuales, con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El día 31/5/2005, la empresa demandada comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de 1/6/05 mediante la siguiente carta:

" Por medio de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la Extinción de su contrato de trabajo en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54 del ET .,para proceder a un despido disciplinario.

10.- Las falta repetidas e injustificadas al trabajo durante un día y medio a la semana ( lunes y viernes) o más, conducta que ha venido persistiendo en el tiempo, siendo constante y permanente especialmente en los últimos ocho meses ( art. 54.2 a) del ET ).

20.- La reiterada impuntualidad a la hora de llegada a su puesto de trabajo en los últimos ocho meses ( art. 54.2 a del ET ).

30 .- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal ( art. 54.2 e del ET)

En el mismo orden de ideas le hacemos saber que el presente Despido Disciplinario surtirá sus efectos a partir del uno de junio de 2005, momento a partir del cual se encontrarán a su disposición en las oficinas de esta empresa las cantidades correspondientes a la liquidación que por saldo y finiquito le corresponden."

TERCERO

La empresa no dispone de sistema de control horario.

Se desconocen los días en los que según la imputación de la empresa, la actora faltó a su puesto de trabajo.

Se desconoce la hora de entrada al trabajo de la actora.

Se desconoce la hora a la que la actora llegaba ni los días en que supuestamente no era puntual.

Se desconocen las tareas exigidas a la actora.

CUARTO

Con fecha 21/6/05 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y con fecha 4/7/05 se celebró dicho acto.

Con fecha 8/7/05 se presentó la demanda por despido ante la jurisdicción social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la excepción perentoria de caducidad alegada por la demandada y entrando a conocer el fondo de la demanda, estimo la demanda de la actora, Elisa y declaro que la resolución del contrato de dicha trabajadora y la demandada, constituyen un despido Improcedente con efectos de 1/6/05 y en consecuencia, condeno a la empresa MAREA PLAYAS SL., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, podrá optar dicha empresa a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 1.757,16 euros.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 826,90 euros mensuales con inclusión de ppe.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así el valor de inalterable, pues el recurrente se limita a articular tres motivos de recurso, los dos primeros formulados al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL y el tercero, sin cita concreta, para alegar que no debe ser condenada a los salarios de tramitación al estar la trabajadora prestando servicios para otra empresa conforme manifestó en prueba de confesión.

En relación con esta última cuestión, debe significarse que, obviamente, la parte no interesa la modificación de los hechos probados pues tiene vedado el camino dado que es la declaración de parte la que justificaría la revisión, siendo este medio inhábil a tales efectos.

Sin perjuicio de ello, debe recordarse a la empresa recurrente que es en fase de ejecución donde podrá alegar y probar, en su caso, cuanto considere en...

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