STSJ Comunidad de Madrid 906/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución906/2010
Fecha05 Noviembre 2010

RSU 0003285/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00906/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3285/10

Sentencia número: 906/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3285/10 interpuesto por la empresa ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), contra la sentencia dictada en 9 de junio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 298/09, seguidos a instancia de DOÑA Mariana, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Mariana, con N.I.E. NUM000 . ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada ASISPA ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS..., con antigüedad de 25-5-2007, ostentando la categoría profesional de AUXILIAR DE AYUDA DOMICILIARIA. percibiendo un salario bruto mensual de 860,11 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 1-12-2008 la empresa demandada remitió a la actora por correo carta de despido disciplinario al amparo del art. 54.2 "por la comisión de falta consistente en FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO DURANTE 7 DIAS cuyo tenor literales el siguiente:

"Por medio de la presente le vengo a comunicar la decisión de la empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del día de hoy por los hechos que a continuación se relacionan:

Usted los pasados días 21, 24, 25, 26, 27, 28 de noviembre y hoy 1 de diciembre, todos ellos de 2008, no ha acudido a su puesto de trabajo.

En relación a dichas ausencias no consta en el Departamento de Recursos Humanos parte o justificante alguno correspondiente a dichas ausencias y ello a pesar de los reiterados requerimientos telefónicos por parte de su coordinadora y mediante burofax que le fue remitido el pasada 26 de noviembre en orden a solicitarle la justificación de las referidas ausencias.

Los hechos expuestos son constitutivos de una falta calificada en el art. 49, c) 1 del Convenio Colectivo del Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, como FALTA MUY GRAVE, así como del art. 54. 2 A) del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo ello, nos vemos obligados a proceder a su DESPIDO DICIPLINARIO que tendrá efectos el día de hoy.

Por ello, conforme se le indica al inicio de la presente, se ha decidido imponer una sanción de DESPIDO, con efectos del día de hoy.

TERCERO

La madre de la actora falleció el día 26-11-2008 en Lima -Perú, a donde había viajado la actora el 23 anterior.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 6-2-2009 en virtud de papeleta de fecha 21-1-2009 con el resultado de Sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Mariana contra ASISPA-ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS., debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 1-12-2008 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de ésta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 2.042,74 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde 1a fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 28,67 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de junio de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de octubre de 2010 señalándose el día 3 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (en lo sucesivo, ASISPA), declaró la improcedencia del despido disciplinario de la actora acordado con efectos de 1 de diciembre de 2.008, por lo que condenó a la demandada a "que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones...

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