STSJ Comunidad de Madrid 23/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:159
Número de Recurso1758/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0025183

Procedimiento Recurso de Suplicación 1758/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1758/2013

Sentencia número: 23/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de ENERO dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1758/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS BRAVO PRIETO en nombre y representación de "DELAWARE CONSULTORIA SL" contra la sentencia de fecha 10/04/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 597/2012, seguidos a instancia de D. Abilio frente a "DELAWARE CONSULTORIA SL", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D. Abilio ha prestado servicios a la demandada DELAWARE CONSULTING, S.L dedicada a la consultoría de sistemas y procesos, con salario 3.750.- euros, no incluida ppe, como consultor senior, desde 07/07/2008, circunstancias expresamente reconocidas por la empresa.

SEGUNDO

En fecha de efectos 03/04/2012, mediante carta fechada el mismo día, fue despedido, en forma escrita, que aporta el actor y la demandada igualmente en su documental obrante al folio 7 de las actuaciones que aquí se reproduce.

Se le reconoce una indemnización de 20 días año, de 9.325 euros, cuantía que no impugnada como correcta para el caso de procedencia, que fue no puesta a su disposición, sino que junto con el preaviso omitido (1875 euros)se le remitió mediante transferencia total de 11.833,94 euros, emitida el día 25/04/2012, -folio 119 y 120 de las actuaciones-.

En la carta de despido se indica que "como consecuencia de la difícil situación económica de la empresa y la falta de liquidez no puede ser puesto a su disposición en este acto pudiéndose hacer efectivo en el momento en que la empresa tenga liquidez para ello sin perjuicio del derecho que Vd. Ostenta frente a la empresa para reclamar su abono cuando la decisión extintiva sea efectiva".

TERCERO

De acuerdo con la contabilidad y testifical de la empresa, la contabilidad auditada de la firma demandada en 2011 obtuvo beneficios de 68.568 euros que se aplican a beneficios --ap. 3 Memoria 2011- y en 2010 beneficios de 230.949 euros. El número de empleados ha sido de 393 en 2011, de 301 en 2010. En marzo 2012 los accionistas de la sociedad han _fumado acuerdos de suscripción de ampliaciones de capital -19,98%- con dos. entidades financieras de capital riesgo para apoyar la expansión internacional del grupo. A 3 1-12-2011 la oba en curso era de 1.432.000 euros y en 2010 era de 977.000 euros (ap. 4.8 -Memoria 2011). En la memoria de 2011 se indica -ap.4. 110- que en balance de situación no se incluye importe alguno para atender indemnizaciones por despido por no estar prevista situación alguna de esta naturaleza en el ejercicio 2012 -folios 79, 97, 103. Folios 68 y 85 Auditoria-.

Los gastos de personal en 2010 ascienden a 11.138,803 euros y ene! 2011 a 16.897,674 euros. La empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social de 362.184,26 euros habiéndose solicitado aplazamiento de pago a la Agencia Tributaria, -folio 107 y 107 de las actuaciones-.

CUARTO

En noviembre 2011 la demandada absorbe mediante fusión por absorción a BGS ONLINE CONSULTORES SL SAU. A fecha 31-12-11 la sociedad absorbente era propietaria del 100% de las participaciones sociales de la entidad absorbida (Memoria 2011 núm. 5 y 20). La empresa, que es de titularidad al 100% de Sotavento Atlántico SL -a cuya sociedad se satisfacen las remuneraciones del administrador como "management fees" u honorarios de administración, cuyo administrador único lo es igualmente del grupo y sus sociedades, tiene filiales en Colombia Perú, República Dominicana. Ucrania y la absorbida BOS. Los avales y compromisos financieros a 31-12-2011 son de 584.616 euros.

QUINTO

El 19 de octubre pasado el actor, en presencia notarial, accede a la página web de la firma demandada y se obtienen ofertas de trabajo que formula la empresa de analista programador y labores análogas en número de 43, de las que 35 en Madrid. Folio 51 de lo actuado.

SEXTO

Se ha intentado la vía previa como se acredita -folio 9 de lo actuado-.

SÉPTIMO

El 30/07/20 12 se firma en la empresa acuerdo en expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo por el que durante 24 meses, desde 01/09/2012 a 30/08/2014, se congelan salarios y se aplica reducción en costes salariales de 776.000 euros con reducción o supresión de ciertos beneficios sociales y en otros casos reducción en un porcentaje de salario anual (folio 108 de la trabajadora afectados por ERE algunos solicitando extinción del contrato en aplicación de lo dispuesto en el art. 41.3 ET, siendo los puestos vacantes ocupados por trabajadores de nueva contratación (testifical).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Abilio contra DELAWARE CONSULTORIA, SL debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 52.1.c) del ET .

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

  1. A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de...

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