STSJ Comunidad de Madrid 578/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2011
Fecha17 Junio 2011

RSU 0001317/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00578/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1317/11

Sentencia número: 578/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISIESE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1317/11, formalizado por el Graduado Social Dª Fina Méndez Higuero, en nombre y representación de MULTLAN COMPANY S.L. contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 248/10, seguidos a instancia de Bibiana frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Bibiana, con DNI NUM000, prestó servicios retribuidos por tiempo indefinido y a jornada completa para la empresa demandada Multlan Company S.L., del sector de actividades de limpieza industrial y de edificios, con categoría profesional de limpiadora, desde el 05-O1-08 y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 37,81 euros.

SEGUNDO

Por carta fechada el 31 de diciembre de 2009, la empresa demandada comunicó a la actora el despido, con efectos del mismo día, en la que se le imputa la,comisión de faltas muy graves constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual, por hechos que se hacen constar en las mismas, de tenor siguiente:

"... PRIMERO E1 pasado día 28 de diciembre, usted se encontraba prestando sus servicios en turno de tarde en horario de 14:00 a 22:00 horas, en el centro de trabajo que nuestro cliente Mercadona tiene en Ciempozuelos, limpiando por la zona del 12° dirigiéndose a uno de los contenedores para coger una bolsa de basura cuando uno de los trabajadores de Mercadona, concretamente Jesus Miguel, que estaba en el mismo centro le vio desde arriba como cogía dicha bolsa. Posteriormente él bajó y se dirigió a usted para preguntarle que hacía sustrayendo una bolsa de basura de uno de los contenedores pidiéndole que le ensañara la bolsa. Usted abrió la b61sa y el Sr. Jesus Miguel comprobó y vio que dentro había bollos, que usted había cogido y escondido previamente para llevárselo. Ante esta situación, usted le rogó al chico que no dijera nada a nadie, que sólo había cogido un bollo para comérselo en uno de los cuartos de centro, prometiéndole que lo tiraría y posteriormente lo tiró delante del chico en el contenedor.

SEGUNDO

Esta conducta manifiesta un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, en cuanto que afectan al deber de buena fe, recíprocamente exigible a las partes del contrato de trabajo, ya que usted tiene conocimiento desde el primer día de su prestación de servicios para la empresa, que está totalmente prohibido llevarse o coger bollos ni cualquier otro producto del centro de trabajo de nuestro cliente. ..."

TERCERO

A lo largo del horario de apertura comercial los empleados de Mercadona tienen instrucciones de depositar en unas papeleras, los productos caídos que resultan ya inservibles, por no poder destinarse a la venta al público, teniendo estos productos como destino final una trituradora, estando prohibido que los empleados se sirvan de ellos para evitar riesgos para su salud. Esta prohibición alcanza también a los empleados de la empresa demandada que en ejecución de sus tareas de limpieza tienen instrucciones de recoger los productos de esa papelera y arrojarlos en un contenedor para el proceso de triturado y compactado.

CUARTO

De los hechos imputados se ha probado que el 28 de diciembre de 2009, la actora recogió de una papelera dos bollos de pan inservibles y los metió en la bolsa que

contenía papeles,siendo abordada por un empleado de la empresa Mercadona, llamado Jesus Miguel, cuando se dirigía al contenedor sosteniendo con él una conversación. La actora hizo:un nudo a la bolsa y la tiró al contenedor.

QUINTO

El 12 de abril de 2010, la empresa demandada interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía, denunciando los hechos contenidos en la carta de despido.

SEXTO

Las relaciones de trabajo de la empresa y la demandante se rigen por el Convenio Colectivo del sector de limpieza de oficinas y locales de la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de enero de 2010 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 18 de febrero de 2010 se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado el 19 de febrero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando la demanda presentada por Dña. Bibiana, frente a la empresa Multlan Company S.L., declaro improcedente el despido de fecha 31 de diciembre de 2009 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, sin esperar a la firmeza de la sentencia, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 3.402,90 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 37,81 euros. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de marzo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de junio de 2011, señalándose el día 15 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Mutlan Company S.L" acordó el despido disciplinario de la Sra. Bibiana, quien impugnó esa decisión ante el juzgado de lo social nº 39 de Madrid, el cual la declaró improcedente por sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, que la empresa condenada recurre en suplicación.

Su recurso consta de un motivo único donde se pide la nulidad de actuaciones procesales, por infracción de los arts. 225.3 LEC y 97.2 LPL, que se dice trae causa de la falta de suspensión de juicio oral, pese a la incomparecencia de uno de los testigos que había sido propuesto por la demandada...

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