STSJ Comunidad de Madrid 206/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:5484
Número de Recurso5736/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005736/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00206/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5736/07

Sentencia número: 206/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5736/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. GABRIELA FONDEVILLA SOLER, en nombre y representación de D. Matías contra la sentencia de fecha 27 DE JUNIO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 428/07, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a ESTUDIO AVENIDA ALBUFERA 2006, S.L, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Que el actor Don Matías, ha prestado servicios para la Empresa demandada ESTUDIO AVENIDA ALBUFERA 2006, S.L., desde 1.06.06, categoría de comercial con funciones de Agente comercial Inmobiliario y salario mensual prorrateado de 783,15 Euros.

  2. - La Empresa demandada por su actividad está afecta al C. Colectivo Estatal de Empresas de gestión e intermediación inmobiliaria.

  3. - Que el actor fue objeto de despido disciplinario el 13.04.07, mediante comunicación escrita en el que se le imputaban diversas faltas de asistencia injustificadas a trabajo, concretamente los días 4, 9, 10, 11 y 12.04.07.

    Obra al doc. 3 de la demanda y se reproduce.

  4. - Que el actor el día 3.04.07 solicitó permiso al Administrador y Gerente de la Sociedad, Don Baltasar, a efectos de desplazarse a su país, Marruecos, con motivo de enfermedad de su padre; permiso que solicitó para el día 4.4.07; dicho permiso le fue concedido indicándole que debía aportar el correspondiente justificante.

    Los días 5.04.07, 6.4.07, eran festivos con motivo de la Semana Santa; el 7.04.07 y 8.04.07, coinciden con sábado y domingo.

    El 8.04.07 el actor se pone en contacto telefónico con el Administrador por medio del móvil, indicandole la imposibilidad de comparecer al trabajo el 9.04.07 al continuar enfermo su padre.

    Don Baltasar, le mandó el siguiente mensaje a su móvil el mismo día 8.04.07:

    "Vale que le den justificante para C. y espero que sea de ingreso y alta. Saludos."

    El actor se reincorporó el 13-04.07; no aportó a la Empresa justificante alguno la causa alegada; solamente aportó un parte de grua correspondiente al 12.04.07.

  5. - Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda de despido, formulada por Matías contra ESTUDIO AVENIDA ALBUFERA 2006, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la demanda, con expresa declaración de su procedencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de diciembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de febrero de 2008, señalándose el día 12 de marzo de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, desestimó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Estudio Avenida Albufera 2006, S.L., dedicada a la actividad de mediación inmobiliaria y, en su consecuencia, declaró la procedencia del despido disciplinario notificado al actor en 13 de abril de 2.007 con efectos de igual data, sin derecho, en suma, a indemnización, ni a salarios de tramitación. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 37 y 54, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. Trae, igualmente, a colación como vulnerada "la abundante jurisprudencia relativa a la consideración y requisitos exigibles para considerar como sanción procedente el despido frente a la falta de asistencia". Incólume la versión judicial de los hechos, el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Nótese que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR