STSJ Comunidad de Madrid 303/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00303/2011

Recurso nº 270/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Doroteo

Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 303

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Madrid, 6 de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por D. Doroteo, en su propio

nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de febrero de 2009 sobre retribuciones;

habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de abril de 2011 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 4 de febrero de 2009, que desestimó la solicitud formulada por el hoy recurrente en autos, D. Doroteo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de que le fuera abonado el complemento de productividad durante el periodo en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho a percibir el citado complemento de productividad durante el referido periodo en la cantidad de 159,39 euros, con el interés legal correspondiente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en Sentencias de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 28 de Mayo, 20 de Julio y 5 de Octubre del 2002, 18 de Enero, 1 de Marzo y 1 de Mayo del 2003, entre otras y a dicha sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Establecido lo anterior, para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23.3° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Este concepto viene a coincidir con el del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/ 1995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo

25.1.e) de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 y artículos análogos de las sucesivas Leyes de Presupuestos, lo que nos permite concluir que el complemento de productividad se configura como una...

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