STSJ País Vasco 840/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2011
Fecha20 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 477/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 840/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 477/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 22/3/2010 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre abono del complemento de productividad funcional que tiene asignado dejado de percibir en el período de tiempo en que estaba realizando el curso de promoción profesional para ascenso a la categoría de Oficial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Luciano, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de abril de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luciano actuando en su propio nombre y derecho, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22/3/2010 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre abono del complemento de productividad funcional que tiene asignado dejado de percibir en el período de tiempo en que estaba realizando el curso de promoción profesional para ascenso a la categoría de Oficial; quedando registrado dicho recurso con el número 477/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por el recurrente, se decrete la nulidad de pleno Derecho de la Resolución recurrida, o subsidiariamente, la anule por ser contraria al ordenamiento jurídico, con el reconocimiento del derecho del recurrente a:

-Percibir el complemento de productividad durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la Categoría que actualmente ostente, en la cuantía que le correspondía percibir al inicio del mismo. Todo ello mas los intereses legales, desde la fecha de la solicitud de vía administrativa, sobre las cantidades líquidas de esa retribución hasta su efectivo pago.

-Sean condenada la Adminsitración en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 2 de noviembre de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiendose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/12/11 se señaló el pasado día 20/12/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Ha resultado probado en este procedimiento que:

-el demandante, siendo funcionario, ha superado las pruebas de ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía;

- como consecuencia de ello entre los meses de octubre y noviembre de 2009 ha realizado el correspondiente curso de promoción profesional;

-durante los meses de octubre y noviembre de 2009 ha dejado de percibir el complemento de productividad funcional que hasta entonces tenía asignado;

-la demandante ha reclamado el pago de las cantidades en fecha 28/1/2010.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso el Acuerdo de 22/3/2010 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil desestimatoria de la solicitud sobre abono del complemento de productividad funcional que tiene asignado dejado de percibir en el período de tiempo en que estaba realizando el curso de promoción profesional para ascenso a la categoría de Oficial.

El demandante presenta recurso contencioso administrativo con base en los siguientes argumentos:

a.) el demandante no es funcionario en prácticas, sino que ya lo es de carrera, al tratarse de un ascenso de categoría, no de un acceso;

b.) la excepción del devengo de la productividad por ascenso es contraria a derecho, porque su inicial configuración está desnaturalizada, de forma que hoy día tiene un carácter objetivo, al pagársele a todos los funcionarios, excepto los que acceden en prácticas, y la orden que guarda silencio sobre el deber de abonar emana de autoridad jerárquicamente inferior a otra que establece que todo funcionario devengará en alguna medida este complemento.

Por su parte, al Abogacía General del Estado se opone a las pretensiones actoras por estos motivos:

a.) el concepto de productividad está ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo, algo que no concurre en los cursos de formación;

b.) la valoración para su devengo será circunstanciada, y en este caso no se ve mérito para ello;

c.) el plan de retribuciones que fija los supuestos de devengo del complemento guarda silencio en este supuesto, aunque los fije para el caso de los cursos de actualización y perfeccionamiento; este silencio no es discriminatorio, porque el funcionario no está realizando las mismas labores que si estuviese trabajando de forma ordinaria, y ya que no se trabaja, no surge el derecho a la remuneración solicitada.

Segundo

Sobre la prueba de los hechos en que se fundamenta la demanda.

No han resultado controvertidas por la demandada las afirmaciones fácticas sobre las que se ha construido el recurso relativas a que:

-el demandante, siendo funcionario, ha superado las pruebas de ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía;

- como consecuencia de ello entre los meses de octubre y noviembre de 2009 ha realizado el correspondiente curso de promoción profesional;

-durante los meses de octubre y noviembre de 2009 ha dejado de percibir el complemento de productividad funcional que hasta entonces tenía asignado;

-la demandante ha reclamado el pago de las cantidades en fecha 28/1/2010.

Por ello estos hechos se tienen como probados en sentencia sin más necesidad de prueba, conforme a los arts. 60.4 LJC-A y 281.3 LEC .

Tercero

Régimen legal y jurisprudencial del abono del complemento de productividad funcional para funcionarios que realizan cursos de promoción profesional.

La cuestión suscitada por la actora ya ha sido tratada y resuelta por la Sala entre otras en la reciente STSJPV nº 460/2011, dictada en el Rec. nº 549/2009, en cuyo FJ 2º hemos declarado que:

"SEGUNDO.- La posición de esta Sala se expone, entre otras, en STSJPV de 25.10. 108rec . 1415/2008 ) en la que se afirma que:

"en el supuesto de devengo durante cursos de ascenso, donde por otro lado se involucra el derecho del actor a su promoción profesional, y desde la perspectiva general de la ya mentada desnaturalización del complemento, lo que el Tribunal aprecia, a diferencia de lo que han hecho otros órganos, es que si existe una identidad sustancial entre los cursos de actualización y perfeccionamiento, y los de ascenso o promoción, sin que quepa establecer de modo artificioso la distinción en el hecho de los primeros no suponen un cambio de categoría profesional, sino una mejor formación de los que los realizan, que va a favorecer el desempeño de sus funciones; mientras los de promoción suponen un ascenso de categoría que redunda principalmente...

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